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Escriben: Carol Mora y Fátima Contreras / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

En la última semana, se han vertido declaraciones de oposición y una fuerte corriente de desinformación en torno a la necesidad de que el Congreso de la República priorice la ratificación del Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Escazú es un instrumento regional sobre los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales para América Latina y el Caribe, suscrito por el Perú en setiembre de 2018 y que espera su ratificación en el Congreso de la República desde agosto de 2019. Desde la fase preparatoria, el Perú ha tenido un rol protagónico en el impulso del acuerdo, demostrando siempre el consenso multisectorial en pro del interés público y la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), estamos convencidas y convencidos de que este instrumento marcó un hito histórico para nuestro país y para la región en cuanto a los esfuerzos empleados para promover la construcción de una sólida democracia ambiental, que tiene como cimientos la transparencia, la rendición de cuentas, la toma de decisiones participativa e inclusiva y la defensa de los derechos ambientales.

El acuerdo demuestra el interés de la comunidad internacional por alinear estándares y armonizar la legislación y los principios en materia ambiental, lo cual es totalmente compatible con los esfuerzos de desarrollo económico y recuperación social que tanto necesitamos en estos momentos.

Con el fin de sumar al debate y propagar información responsable, la SPDA aclara a continuación los mitos y verdades del Acuerdo de Escazú. No se debe permitir que se sigan tejiendo argumentos sin sustento que intentan frenar este acuerdo en una etapa tan estratégica y avanzada rumbo al fortalecimiento de la institucionalidad interna y de mejores niveles de desempeño en la comunidad internacional.

[Revisa además la opinión legal de la SPDA sobre el Acuerdo de Escazú enviada al Congreso de la República]

Foto: SPDA

1. El Acuerdo de Escazú atenta contra la soberanía de más del 50% del territorio nacional

Esta afirmación es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • La implementación del Acuerdo de Escazú se guía por dos principios clave que garantizan la soberanía de los Estados parte: el principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, y el principio de igualdad soberana de los Estados. El acuerdo no intenta desconocer la soberanía de los Estados; es más, una vez entre en vigor para nuestro país, este formará parte de nuestro ordenamiento jurídico.
  • El acuerdo incluye, de manera expresa, que las medidas de garantía respecto de cada derecho se realizan según su marco de legislación nacional; es decir, se respetan los estándares nacionales adoptados.
  • El Acuerdo de Escazú promueve la cooperación y colaboración entre los Estados, y en situaciones de controversia promueve la negociación.
  • El Perú mantiene su soberanía, y ha sido justamente en nombre de esa soberanía que ha decidido elevar sus niveles de protección en materia de democracia y defensores ambientales. En el ámbito interno, la tarea es seguir implementando mecanismos efectivos para la defensa de los derechos involucrados.

[Ver además ► [Opinión] Defensores ambientales: ¿por qué el Congreso debe ratificar el Acuerdo de Escazú?]

Acuerdo de Escazú fue firmado en el 2018. Foto: CEPAL

2. El Acuerdo de Escazú es un tratado radical

Esto es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • El Acuerdo de Escazú es un tratado visionario que busca incentivar a los países de América Latina y el Caribe aspirar a mejores estándares de ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales. De hecho, el prefacio que acompaña el acuerdo suscrito por Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se refiere al acuerdo como “visionario y sin precedente”.
  • Los estándares a los que hace mención el Acuerdo de Escazú son producto de un proceso de negociación de cuatro años entre los países de la región y no representa ninguna imposición, el cual ha sido abiertamente transparente y en donde diversas gestiones han estado involucradas. Por tanto, el tratado refleja la intención, la ambición y las prioridades de los países de la región. Antes de la remisión del expediente al Congreso de la República, el acuerdo recibió el informe favorable de 13 autoridades, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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3. El Acuerdo de Escazú indica que el país será sometido a cortes internacionales como el de La Haya para la resolución de conflictos

Esto es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • En el artículo 19° del Acuerdo de Escazú, sobre la solución de controversias, se establece que en caso surja una controversia entre dos o más países, respecto de la interpretación o de la aplicación del acuerdo no resueltas por negociación u otro medio de solución de controversias, ambas partes podrán someter estas a la Corte Internacional de Justicia o a un arbitraje. Además, es importante mencionar que este artículo tomó como referencia el punto 66 de la Convención de Viena sobre el derecho de tratados.
  • La Corte Internacional de la Haya resolverá un conflicto entre los Estados. Los demás conflictos asociados al acuerdo se seguirán resolviendo en las vías internas y en las instancias internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • En todo caso, someterse a fueros internacionales justamente implica que en el marco de nuestra soberanía nacional nos sometemos a dichas instancias como parte de nuestro rol en la comunidad internacional. Bajo la lógica del mito, Perú nunca firmaría tratados, acuerdos, ni ningún tipo de instrumento internacional

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4. El Acuerdo de Escazú paraliza las inversiones mineras y otras relacionadas al aprovechamiento de los recursos naturales

Esto es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • El Acuerdo de Escazú es un instrumento que contribuirá a gestionar conflictos, legitimar decisiones e incluir a la ciudadanía en etapas estratégicas, de manera que ello generará mayor seguridad para todos los actores.
  • América Latina y el Caribe y nuestro país tienen un alto índice de conflictividad socioambiental. Según los reportes de la Defensoría del Pueblo y la Presidencia del Consejo de Ministros, la mayoría de estos conflictos son de carácter socioambiental relacionados a actividades extractivas, por lo que no podemos ser ajenos a que las respuestas pasan por generar confianza, credibilidad, diálogo, consenso y decisiones conjuntas.
  • El acuerdo no menciona nada sobre oponerse a la dinamización de inversiones. La mirada de la participación como un obstáculo o requisito que dilata inversiones no tiene sustento técnico alguno. No podemos tratar a la participación y transparencia como una formalidad cuando hablamos de derechos.

Recordar conflictos que tuvieron un desenlace trágico como el ocurrido en Bagua, deberían llamar a la reflexión para reforzar las medidas de transparencia y participación en las tomas de decisiones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales que sean implementados en condiciones de veracidad, intercambio, cooperación, oportunidad y comprensión para que no vuelvan a suceder.

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5. El Acuerdo de Escazú sostiene que la Amazonía es patrimonio común de la humanidad

Esta afirmación es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • Esta es una interpretación errónea y forzada. El Acuerdo de Escazú no hace mención a ámbitos particulares ni tiene el objetivo de declarar territorios como patrimonios comunes de la humanidad.
  • La Amazonía es un ecosistema estratégico para los países que la compartimos y para la humanidad en general, y es cierto que las poblaciones que habitan en este territorio ameritan, según sea el caso, mecanismos de participación ad hoc en términos de interculturalidad, pero ello no implica que el Perú pierda la Amazonía ni la pone a disposición de nadie.

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6. El Acuerdo de Escazú solo considera a organizaciones particulares como los grandes beneficiados

Esta afirmación es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • El Acuerdo de Escazú es un tratado ambiental de derechos humanos que tiene por objetivo garantizar el ejercicio de tres derechos fundamentales: a acceder a la información, a participar en toma de decisiones que afectan sus vidas y entorno, y a acceder a la justicia cuando sus derechos han sido vulnerados. Entonces, el acuerdo se refiere a los derechos de todos y todas, y busca garantizar predictibilidad y seguridad para los involucrados.
  • Tal como señala el prefacio del acuerdo suscrito por Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de CEPAL, los principales beneficiarios de este Acuerdo son la población de nuestra región y, particularmente, los grupos y comunidades más vulnerables.
  • Al implementar mecanismos para asegurar la transparencia, la participación y el acceso a la justicia efectiva, se construyen puentes sólidos de confianza entre la ciudadanía, las entidades públicas y el sector privado. ¿Por qué habría alguien de sentirse excluido y, en todo caso, de dónde se desprende dicha afirmación?
  • La implementación no debe generar temor a los grupos de poder ni en el propio Estado. Nuestra región presenta una serie de desafíos para el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales, los cuales han repercutido en el estado de la gestión socioambiental de los recursos naturales, evidenciándose en la proliferación de conflictos sociales y en la débil protección y defensa de los recursos naturales por la afectación o depredación de los ecosistemas por actividades ilegales o el establecimiento de estándares que no garantizan el cumplimiento de derechos ambientales.

Foto: CEPAL

7. El Acuerdo de Escazú pretende quitarle poder a las Naciones

Esta afirmación es un MITO.

¿Cuál es la VERDAD?

  • Justamente, el Acuerdo de Escazú busca mejorar los niveles de democracia ambiental en los países. Perú tiene una brecha que cubrir a nivel de implementación de la participación ciudadana y justicia ambiental, y aunque hay avances regulatorios e institucionales, si no se aplican, estos resultan insuficientes; por lo tanto, su ratificación es impostergable e inexcusable.

8. El Acuerdo de Escazú es un piso de estándares sobre el cual se trabajará para promover la implementación y la mejora de los derechos de acceso

Esto es VERDAD.

  • Se ha mencionado que el Acuerdo de Escazú desarrolla aspectos que ya están regulados en nuestro marco normativo, lo cual es cierto. Sin embargo, es necesario reconocer que aún existe una brecha en la implementación de los derechos, que a nivel de justicia existe el desafío de especializar la justicia jurisdiccional, que los estándares en participación son heterogéneos en función de los sectores y que muchas veces los estándares ya logrados se ven sacrificados o flexibilizados en determinados contextos de aceleración económica.

9. El Acuerdo de Escazú es un instrumento de cooperación internacional

Esto es VERDAD.

  • En el artículo 11° del Acuerdo de Escazú sobre cooperación, establece que todas las partes cooperan para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales a fin de implementarlo de manera efectiva. Así, el acuerdo promueve la construcción de una red de cooperación en América Latina y el Caribe para la formación de países basados en el concepto de la democracia ambiental.
  • En el artículo 18° se crea un comité de apoyo a la aplicación y el cumplimiento de los compromisos del acuerdo, el cual tiene carácter consultivo y no contencioso. En todo momento, lo que se busca es que a partir del trabajo conjunto en los países de la región se logre mejorar el ejercicio de los derechos de acceso.
  • En el acuerdo se establece que en caso surja alguna controversia entre dos o más partes respecto a la interpretación del tratado, se privilegiará la negociación.

10. El Acuerdo de Escazú es un instrumento innovador

Esto es VERDAD.

  • El acuerdo también es una herramienta innovadora al incluir dos principios esenciales que servirán en su momento de criterios de interpretación, así como pautas inspiradoras al momento de regular y establecer estándares nacionales. Por un lado, tenemos el principio de no regresión y principio de progresividad que básicamente implica siempre realizar ajustes para elevar las condiciones y niveles en materia de derechos e institucionalidad ambiental y evitar cualquier flexibilización. Por otro lado, tenemos los principios de máxima publicidad, así como el principio de pro persona o pro homine, que esencialmente busca la aplicación e interpretación del ordenamiento más favorable a la persona. Ambas inclusiones resultan positivas.
  • El acuerdo incluye por primera vez, en el derecho internacional, una referencia de protección efectiva a defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, disponiendo que los Estados deben garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

En este contexto no cabe quedarnos en nuestro status quo. Nuestros desafíos regionales compartidos y nuestras aspiraciones económicas y comerciales demandan progresos permanentes en materia ambiental y democracia. El Acuerdo de Escazú y nuestros derechos ciudadanos NO deben esperar más.

[Revisa además la opinión legal de la SPDA sobre el Acuerdo de Escazú enviada al Congreso de la República]