Roberto Carlos Pacheco Villanueva se convirtió en el cuarto defensor asesinado en el 2020.

Escribe Katherine Sánchez / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

 

El asesinato de Roberto Carlos Pacheco, hijo del defensor ambiental Demetrio Pacheco, es un claro mensaje para las autoridades de nuestro país: defender el patrimonio natural de todos y todas tiene un precio. Esta irreparable pérdida nos obliga a repensar nuestra legislación y sus mecanismos, en busca de mejorarlos y hacerlos realmente efectivos, de forma imperativa.

Una primera pregunta que surge frente a este contexto es: ¿qué legislación o mecanismos legales para proteger a defensores de derechos humanos existe? Y la segunda interrogante sería: ¿estos funcionan?

Algo que vale la pena destacar es que, durante los últimos 3 años, el Perú sí incorporó en la legislación nacional algunas de sus obligaciones internacionales para garantizar la protección del derecho a defender que todas y todos tenemos.

Así, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 reconoce a los defensores de derechos humanos como un grupo de especial protección y establece la obligación de crear y gestionar un registro de situaciones de riesgo de personas defensoras de estos derechos. Sin embargo, este registro hasta la fecha no ha sido aprobado.

Otro avance se dio el 2019, cuando se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, que incluye un Procedimiento de Atención Temprana para implementar acciones de protección oportuna frente a los ataques o amenazas contra personas defensoras. Estas acciones se ejecutarían a través de la articulación oportuna de las instancias estatales.

En resumen, tenemos un par de herramientas que podrían ser de gran utilidad, pero en la práctica no han resultado suficientes. Los cuatro muertos reportados durante la vigencia de estos dos instrumentos normativos, y desde el inicio de la emergencia sanitaria por la pandemia, nos dicen que lo que tenemos no alcanza para proteger efectivamente a los personas defensoras de derechos humanos ambientales. Frente a esta dura realidad, ¿qué más se puede hacer?

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Foto: SPDA

Ratificar el Acuerdo de Escazú sería el camino correcto

Si Perú ratifica el Acuerdo de Escazú, se incorporaría de forma expresa, en el sistema normativo peruano, obligaciones en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos ambientales. Estas le exigen al Estado implementar o fortalecer medidas para (i) garantizar un entorno seguro y propicio para su labor; (ii) proteger, reconocer y promover sus derechos fundamentales; y, (iii) prevenir, investigar y sancionar acciones en contra del ejercicio de su derecho de defensa; todo en el marco nuestro sistema legal.

Este mandato no solo elimina duda alguna sobre la exigibilidad de estas medidas, sino que le impone al Estado realizar una revisión de las competencias, funciones y presupuestos aprobados a la fecha para implementarlas bajo una visión integral que las hagan efectivas. Esta revisión, por ejemplo, nos podría ayudar a fortalecer el Protocolo.

El Protocolo, al ser una resolución ministerial, es un instrumento legal que vincula de forma directa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Así, la articulación que se requiere con otros sectores del Ejecutivo y, principalmente, con las autoridades regionales puede verse afectada. El Acuerdo de Escazú incorpora obligaciones a nuestro sistema en el más alto rango legal que, finalmente, le permite a esta herramienta trascender.

Asimismo, recoger esta obligación de forma expresa obliga al Estado peruano a revisar la disposición de personal y presupuesto para atender la ejecución de este Protocolo. Recordemos que este instrumento busca implementar medidas para todos y todas las personas defensoras de derechos humanos en el Perú, lo cual nos lleva a pensar una vez más en la necesidad de articulación multinivel de esta herramienta.

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Sí, el Protocolo es un paso importante que manifiesta la voluntad de un sector del Ejecutivo. Sin embargo, su fortalecimiento y mejora requiere una suma de esfuerzos que la ratificación del Acuerdo de Escazú aporta.

Pero esto no es todo. Este espacio de revisión y reflexión le da la oportunidad a nuestras autoridades para construir otros instrumentos que garanticen la protección de las personas defensoras de derechos humanos, incluidos los derechos humanos ambientales. Así, por ejemplo, podríamos implementar mecanismos para garantizar:

  1. La atención de oficio de situaciones de emergencia. El Protocolo es una herramienta que requiere la autorización expresa del posible beneficiario. Así, es un procedimiento que inicia ante un pedido específico. Aún no se encuentran establecidos lineamientos claros para la actuación de oficio pese a que la obligación de proteger del Estado no se encuentra limitada al primer supuesto.
  2. La activación periódica de acciones de control y cumplimiento de obligaciones. No olvidemos que el Protocolo recoge también la obligación de reparación lo cual nos obliga a pensar en mecanismos legales ante la omisión. Sí, necesitamos reconocer que en muchos casos la inacción o acción tardía de nuestras autoridades se vuelven aliados de la amenaza y permiten su materialización.
  3. La obtención de respuestas en la vía judicial. Así, las investigaciones sobre los asesinatos de las personas defensoras deben examinar si este crimen fue cometido como una consecuencia de su trabajo. Recordemos que uno de los objetivos del Protocolo es contar con una adecuada y eficaz investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de ataques de personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, nos falta aún determinar la forma en que esto será instrumentalizado por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
  4. La promoción de la defensa de derechos humanos para evitar la estigmatización. En tanto la estrategia de protección nacional no incluya la interiorización y puesta en práctica del enfoque de derechos humanos, seguiremos contando con personas en la función pública que no comprendan la relevancia del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y la necesidad de protegerlos.

Mientras nos encontremos lejos de solucionar los problemas estructurales que subyacen en nuestro propio sistema legal, es indispensable fortalecer los mecanismos de respeto, protección y promoción de la defensa de los derechos humanos ambientales. No podemos seguir tolerando como ciudadanía que se destruyan más familias y comunidades solo por defender lo que es de todos.