Foto: Andina

  • El siguiente artículo explica las ventajas que tendría incluir a la pesca ilegal como delito de crimen organizado. Asimismo, hace referencia a la oportunidad para consolidar la ley de interdicción con el fin de evitar que se sigan construyendo embarcaciones ilegales.

 

Escriben: Percy Grandez y Bruno Monteferri / Gobernanza Marina de la SPDA

 

Recientemente el congresista Alberto Belaunde, con el apoyo de Oceana y Wildlife Conservation Society, presentó un proyecto de Ley que plantea que cuatro delitos ambientales sean comprendidos dentro de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Nos referimos a los delitos de (i) tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, (ii) depredación de flora y fauna silvestre, (iii) extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, y (iv) tráfico ilegal de especies acuáticas. En la presente nota profundizaremos sobre estos dos últimos delitos, asociados a la extracción, procesamiento y comercialización ilegal de especies acuáticas.

Durante los últimos años se han producido múltiples casos en los que se aprecia cómo la extracción y comercialización de especies acuáticas es llevada a cabo por un conjunto de personas, en las que cada una tiene un determinado rol en la cadena de valor, de tal forma que se advierte que se opera como una organización criminal. Por ejemplo, a finales del 2018, la Aduanas logró intervenir en el Callao un cargamento con 25 toneladas de aletas de tiburón, que estaban por ser enviadas a Asia. Una gran parte de estas se encontraban en la lista de especies en peligro de extinción de la UICN. De forma similar, a finales del 2019, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y el Ministerio de Producción (Produce) intervinieron una embarcación con 12 millones de caballito de mar, ilegalmente extraídos, y que presuntamente iban a ser enviadas a Asia. La tonelada tiene un valor de US$ 6 millones en el mercado asiático. Casos como estos demuestran que no se tratarían de hechos aislados, sino de hechos concatenados y coordinados, con una debida estructura de mando, nexos internacionales y distribución de roles, tal como trabajan las organizaciones criminales.

Según la Interpol, los delitos ambientales se han convertido en el tercer delito más lucrativo del mundo, después del narcotráfico y el contrabando, representando un volumen de negocio ilegal de entre 110 y 2081 millones de dólares en el 2018[1]. Estas cifras sin duda serían difíciles de conseguir si es que no estuviera de por medio la criminalidad organizada.

[Ver además ► Mafia en la extracción y comercio de tiburones y la necesidad de cambiar nuestras percepciones]

Foto: Andina

La criminalidad organizada se aborda jurídicamente en la mayoría de las legislaciones nacionales, mediante la tipificación e introducción del elemento agravante de «organización» en una serie de delitos a fin de atender a la especial peligrosidad de las formas estructuradas de actuación antijurídica[2]. Según el artículo 317 del Código Penal, se castiga con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años de prisión a quien promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos.

Cabe precisar que este tipo penal recoge la definición de grupo delictivo organizado que fue desarrollado inicialmente por la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocida como la Convención de Palermo), la cual ha sido además ratificada por el Perú en el 2001.

El hecho de que la extracción, procesamiento y comercialización ilegal de especies acuáticas sea comprendida en la Ley del Crimen Organizado, es sumamente beneficioso para lograr combatir este tipo de delitos. Provee de diversas herramientas importantes a los fiscales. La calificación de la pesca ilegal como delito de crimen organizado, le permite al fiscal intervenir comunicaciones, levantar el secreto bancario, introducir agentes y operaciones encubiertas, interceptar los postales, realizar videovigilancias, entregar de manera vigilada bienes de carácter ilícito a fin de conocer el recorrido ilegal de estos bienes, entre otras medidas que contribuyen a que la fiscalía tenga mayores elementos para destapar las redes criminales.

Una de las consecuencias de calificar a la pesca ilegal como delito de crimen organizado es que la investigación en este supuesto estaría a cargo de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, por lo cual sugerimos que en este tipo de casos en los que la pesca ilegal esté vinculada con el crimen organizado, dicha fiscalía tenga que realizar un trabajo conjunto y coordinado con las Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, dada la complejidad técnica de la materia ambiental.

[Ver además ► Especie protegida: incautan tres toneladas de carne y aletas de tiburón en el Callao]

Foto: Produce

El financiamiento de la pesca ilegal como delito ambiental

En el 2018, con la finalidad de reducir los índices de ilegalidad, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1393, creando un régimen jurídico de interdicción de la pesca ilegal, consistente en el desguace (inutilización), decomiso o destrucción de embarcaciones, maquinaria o equipos empleados para el desarrollo de la pesca ilegal.

Esta norma también introdujo un cambio importante en el Código Penal. Modificó el artículo 308-B del Código Penal (delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas) e incorporó como una conducta prohibida la extracción de especies acuáticas con embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia. Es decir, el Código Penal castiga la realización de actividades pesqueras con embarcaciones construidas ilegalmente, pero no castiga a los titulares de las instalaciones en donde se construyen las embarcaciones de manera ilegal: los astilleros. Al no estar tipificado como un delito la operación ilegal de un astillero, ni tampoco el financiamiento o facilitación de la construcción de embarcaciones en periodos de prohibición, no se puede realizar acciones de interdicción sobre astilleros ilegales.

Sobre el particular, en el estudio de De la Puente et al. se ha identificado que, al 2020, la flota pesquera artesanal es 5.4 veces mayor que en 1950. Tal es así que entre el 2011 y 2018, cada año se construyeron 640 nuevas embarcaciones. También vale la pena resaltar que se ha dado un aumento sustancial en cuanto al uso de motor. Embarcaciones artesanales con motor pueden ir más lejos a pescar, aumentando sus posibilidades de capturar una mayor cantidad y diversidad de especies. En comparación con 1990 donde solo el 5% de las embarcaciones tenían motor, al 2018 el 91% lo tienen.[3]

[Ver además ► Seis propuestas para frenar la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras artesanales]

Foto: Andina

Precisamente debido al aumento desmesurado de embarcaciones pesqueras, es que desde hace ya más de 10 años se encuentra prohibida la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, pero a pesar de ello es frecuente observar en diversas zonas del litoral peruano la construcción de embarcaciones pesqueras en astilleros ilegales que operan en corralones, patios de viviendas o incluso en la vía pública. Lo ideal, es que las autoridades no tengan que esperar a que la embarcación ya esté en el mar para recién poder intervenirlas y aplicar la ley de interdicción, sino hacerlo mientras estén siendo construidas, ya que facilita su identificación. Es estratégico si queremos reducir los índices de pesca ilegal y evitar que aumente la presión sobre recursos pesqueros que apuntemos la mirada hacia los astilleros ilegales.

En ese sentido, proponemos la incorporación en el Código Penal del artículo 308-E (Delito de Actos Preparatorios de la Pesca Ilegal), a fin de darle legalidad a las acciones de interdicción contra los astilleros ilegales que, como recalcamos, es el primer eslabón de la pesca ilegal y la criminalidad organizada. Si se tipificara como delito la operación ilegal de un astillero, el financiamiento o facilitación de la construcción de embarcaciones en periodos de prohibición, se podrían realizar acciones de interdicción sobre astilleros ilegales y sancionar penalmente a sus propietarios. Para tal efecto, sugerimos la siguiente redacción normativa:

“Artículo 308-E.- Actos Preparatorios de la Pesca Ilegal

El que, infringiendo las leyes y reglamentos, construye, modifica, almacena, facilita, adquiere o transporta una embarcación pesquera, construida durante periodos de prohibición, o financia el desarrollo de actividades pesqueras de manera ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”.

Con la incorporación en el Código Penal del Delito “Actos Preparatorios de la Pesca Ilegal” se daría cobertura legal para que se pueda seguir la ruta de la pesca ilegal, desde el financiamiento de la actividad y la construcción ilegal de la embarcación, hasta finalmente la extracción, procesamiento y/o comercialización de las especies acuáticas.

Saludamos esta iniciativa legislativa y esperamos que, en las próximas semanas, el Congreso pueda debatirla. Ya en el congreso pasado, tuvimos una propuesta legislativa similar (Proyecto de Ley 3200/2018-CR) presentada por el congresista Wilmer Aguilar, la cual no llegó a ser aprobada. Invocamos a que este parlamento sí pueda debatir y aprobar este proyecto de Ley, dada su importancia para lograr que las actividades de pesca ilegal vinculadas con el crimen organizado sean investigadas bajo los diversos mecanismos que prevé la Ley del Crimen Organizado, para delitos de alta complejidad como lo es la pesca ilegal.

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

[1] PROGRAMA DE ASISTENCIA CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO. ¿Por qué está el crimen organizado detrás de los delitos medioambientales? Nota del 28 de mayo del 2019. Consultado el 14 de setiembre del 2020.
https://www.elpaccto.eu/por-que-esta-el-crimen-organizado-detras-de-los-delitos-medioambientales/
[2] SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María (2003) “¿Pertenencia o intervención? Del delito de pertenencia a una organización criminal a la figura de la participación a través de organización en el delito”. En OCTAVIO, Emilio (Coord.) Estudios penales en recurso del profesor Ruiz Antón. Editorial Tirant lo Blanch, Barcelona, p. 27.
[3] De la Puente, S., López de la Lama, R., Benavente, S., Sueiro, J.C., Pauly, D. (2020). Growing Into Poverty: Reconstructing Peruvian small-Scale Fishing Effort Between 1950 and 2018. Frontiers in Marine Science 7.