Foto: Andina

  • Informe presentado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) a Produce incluye propuestas legales para reducir los impactos negativos de las redes de cerco en el fondo marino. 

 

En el Perú, la pesca artesanal y de menor escala marítima afrontan una severa crisis social y ecológica que amenaza su sostenibilidad. Estudios recientes han identificado a las redes de cerco para consumo humano directo como las principales responsables de comprometer la sostenibilidad de parte de las actividades extractivas en las 5 primeras millas náuticas costeras, área conocida como Zona Reservada para la Actividad Pesquera Artesanal y de Menor Escala (ZRPAME). Los impactos negativos de este arte de pesca se centran en la alteración del fondo marino y la afectación de su biota, la reducción de la productividad de los recursos pesqueros presentes, y la conflictividad social que se genera con pescadores artesanales que emplean artes y métodos de pesca más selectivos y amigables con el ecosistema marino. 

El Ministerio de la Producción (Produce) propuso una subclasificación, en cuatro tipos, para las embarcaciones artesanales habilitadas a operar en la ZRPAME. Dicha tipología se configuró en base a la combinación de su forma de captura (pasiva o activa) y su nivel de equipamiento (sin equipamiento o con equipamiento). En complemento a esta medida, es fundamental llevar a cabo dos estrategias adicionales. La primera es dictar medidas de ordenamiento espacial para los cercos de consumo, que hoy día operan sin ninguna restricción dentro de la ZRPAME salvo frente a las costas de Tumbes. La otra estrategia que es imprescindible implementar es el fortalecimiento de la fiscalización del uso ilegal de redes de arrastre de fondo y de la restricción en el uso de redes de cerco anchoveteras para consumo humano directo dentro de las 3 millas náuticas de la costa. 

En respuesta a esta problemática, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) compartió con Produce el informe «Propuestas de ordenamiento espacial para los cercos de consumo en la Zona Reservada para la Actividad Pesquera Artesanal y de Menor Escala«, el cual propone medidas de ordenamiento aplicables a los cercos de consumo en base a estudios sobre las diversas artes y métodos de pesca, el aporte de los cercos de consumo al abastecimiento de pescado en terminales de Lima, y un análisis SIG sobre los niveles de prevención del «efecto arrastre de fondo” que las redes de cerco pueden generar. 

Medidas de ordenamiento propuestas 

En concreto, desde la SPDA se proponen tres medidas clave relacionadas a la operación de embarcaciones cerqueras en la ZRPAME: 

 La primera es la prohibición el uso del arte de pesca “red de cerco CHD” para la extracción de cualquier recurso hidrobiológico dentro del ámbito de la ZRPAME salvo Tumbes, de acuerdo con los siguientes escenarios. 

  • Opción 1: Restricción basada en la batimetría del fondo marino y por zonas de exclusión según macrorregiones: las 5 primeras millas náuticas de la costa en la macrorregión norte (Piura, Lambayeque y La Libertad), las 3 primeras millas náuticas de la costa en la macrorregión centro (Ancash, Lima e Ica) y las 2 primeras millas náuticas de la costa en la macrorregión sur (Arequipa, Moquegua y Tacna).   
  • Opción 2: Creación de una zona de exclusión correspondiente a la franja isoparalitoral de las 3 primeras millas náuticas de la costa basada en las medidas de ordenamiento dictadas para los cercos anchoveteros CHD por el ROP de la Anchoveta para Consumo Humano Directo. 

 Además, prohibir el empleo de winche, macaco o cualquier otro equipo mecánico o hidráulico para la operación del arte de pesca “red de cerco manual” en la primera milla náutica de la costa peruana. En esa línea, disponer que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) recomiende medidas de ordenamiento o conservación luego de realizar un estudio de impactos sobre los efectos de este arte de pesca en el ecosistema marino y los recursos hidrobiológicos. 

Finalmente, disponer la implementación progresiva de sistemas de seguimiento satelital o alternativos, como una obligación para las embarcaciones que empleen todo tipo de redes de cerco.  

Aplicar estas propuestas requiere comprender las motivaciones y necesidades de los distintos pescadores artesanales embarcados. Por ello, también se resume un estudio sobre las percepciones de estos pescadores acerca de los impactos que podría tener la implementación de medidas restrictivas a la operación de las redes de cerco dentro de la ZRPAME. 

Fórmulas normativas para su implementación 

Para la implementación de estas medidas, hay dos posibles vías legales. La primera es aprobar una norma que reglamente el uso de cercos de consumo, que precise la implementación de las tres medidas de ordenamiento como condición para las operaciones en la ZRPAME fuera de Tumbes. 

Mientras que la segunda es modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, específicamente el numeral 1.1.2 del literal a) del artículo 30, para incorporar la subclasificación de las embarcaciones recientemente propuesta por Produce. La implementación de las medidas de ordenamiento sería de la siguiente manera: 

  • Solamente los extractores no embarcados, así como embarcaciones que empleen artes de pesca pasivos y no tengan equipamiento, podrían operar dentro la franja isoparalitoral correspondiente a la primera milla náutica costera, a manera de incentivar a que los pescadores no embarcados y embarcados usen artes y métodos de pesca selectivos. 
  • Las embarcaciones que empleen artes de pesca pasivos con equipamiento y activo sin equipamiento (ej. cerco operado de manera estrictamente manual) podrían operar fuera de la franja isoparalitoral correspondiente a la primera milla náutica costera. 
  • Las embarcaciones que emplean artes de pesca activos con equipamiento, que incluyen al cerco manual con winche y al cerco CHD podrían operar a partir de las líneas isoparalitorales de 5, 3 y 2 millas para las macrorregiones norte, centro y sur, si se optara por la Opción 1; o fuera de la franja isoparalitoral si se optara por la Opción 2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, la operación de redes de arrastre se mantiene prohibida en todo el ámbito de la ZRPAME. 

Resulta previsible que tales propuestas pueden generar un rechazo por parte de pescadores que utilizan redes de cerco para CHD y redes de cerco manual al interior de la ZRPAME. Por ello, los cambios normativos propuestos deben estar acompañados de incentivos sociales y económicos adecuados para el seguimiento espacial, así como facilidades de incorporación a programas de investigación para mejorar la selectividad de sus redes y minimizar interacciones negativas con fauna marina o especies protegidas. 

Accede al informe completo aquí.