Escribe: Pámela Ramírez / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El pasado junio de 2021, el 11º Juzgado Constitucional de Justicia de Lima resolvió a favor de la restitución de espacios públicos en la urbanización de Santa Beatriz producto de una acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, y esta decisión se convirtió en emblemática en cuanto al derecho a la ciudad, ya que la autoridad edil ejecutó un proyecto vial que implicó el sacrificio de áreas verdes y, por consecuente, afectaba sus derechos a contar con un ambiente equilibrado y saludable.

En el 2016, durante la gestión del alcalde Luis Castañeda Lossio, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) emitió la Resolución 120-2016-MML-GA que aprobó el expediente técnico de la obra para el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la urbanización Santa Beatriz del Cercado de Lima. Esta obra consistió en la ampliación de cuatro calles de la mencionada urbanización, de 2 a 3 vías de alto tránsito vehicular. El costo de ejecución ascendió a S/ 133 66 567.21 y estuvo a cargo del Consorcio Santa Beatriz.

El diseño del proyecto generó preocupación en los vecinos de Santa Beatriz por la potencial afectación de su calidad de vida, no solo por el incremento del tránsito vehicular producto de la ampliación de las vías y el incremento del grado de contaminación ambiental, sino también por la afectación a las especies arbóreas, jardines y áreas verdes –las cuales aportan al equilibrio ecológico urbano–, y a la propia salud de las personas.

Por ello, en el 2017, cuando la obra se encontraba en ejecución, se interpuso una acción de amparo invocando la afectación al derecho al medio ambiente saludable, y se solicitó la restitución de la naturaleza de la calzada a vías de dos carriles en las cuatro calles ampliadas, y la reposición de los árboles y áreas verdes como inicialmente estaban.

Luego de tres años, con la obra concluida, el 11º Juzgado Constitucional de Justicia de Lima resolvió la acción de amparo a favor de los vecinos de Santa Beatriz, y dispuso la restitución del ancho de las vías o destinar el espacio para vías para ciclistas o peatonales, además de ordenar la restitución de las especies arbóreas y áreas verdes en las citadas vías en la forma y diseño más adecuado posible según la situación actual.

Mientras tanto, los vecinos de Santa Beatriz exigen considerar el paisaje urbano en el diseño de sus proyectos viales, de manera que no irrumpa con la estructura ecológica que es vital para el equilibrio ecosistémico y la mitigación de elementos contaminantes.

[Ver además ► Seis puntos clave para entender la nueva Ley para la Gestión y Protección de los Espacios Públicos]

Foto: La República

Diseño de proyectos de inversión: análisis adecuado y oportuno

A lo largo de la resolución se señala que para la ejecución de una obra es necesaria la realización de un análisis de proporcionalidad, donde se identifiquen claramente los siguientes elementos: la necesidad de la obra, la afectación que generaría la obra, y si la afectación es proporcional al beneficio que se obtendría.

A partir de ello, al realizar el estudio del caso se evidenció que para la ejecución del proyecto no se evaluaron dichos elementos o, en todo caso, se hicieron de manera general, pues no existían adecuadas condiciones de transitabilidad como deterioro de pistas, tampoco se habría reportado la sobrecarga vehicular, o se justificó la necesidad de generar interconexión interdistrital y no se identificaron a los beneficiarios por la realización del aumento de vías.

Por todo ello, el juez concluyó que no se contó con información clara y suficiente para determinar si el proyecto respondía a una demanda real de más carriles y solo ha considerado erróneamente que, a mejores pistas, mayor beneficio para la transitabilidad, dejando de lado a otros medios de transporte y criterios de inclusividad peatonal además del perjuicio ecológico.

Así, por ejemplo, la jerarquización o ampliación de vías no debe ser gratuita o arbitraria por el solo hecho de contar con una mayor demanda de espacios de tránsito, sino debe priorizar el ejercicio pleno de derechos fundamentales como contar con un ambiente sano y equilibrado a partir de la recuperación de espacios paisajísticos, áreas verdes, espacios de transporte como ciclovías, entre otros espacios públicos que garantizan la estructura ecológica de la ciudad y el desarrollo de la ciudadanía.

En consecuencia, a partir de la decisión sobre este punto es necesario traer a discusión la importancia de realizar, en una etapa temprana como en el diseño de los proyectos, un análisis adecuado y oportuno para determinar la necesidad real de la ciudadanía que justifique la ejecución del proyecto.

Por otro lado, este análisis debe también tener en consideración si el beneficio real de la ciudadanía con la ejecución del proyecto justifica la limitación de sus derechos fundamentales como el derecho a contar con un ambiente equilibrado y saludable, contar con espacios públicos adecuados y seguros para la recreación, entre otros.

El rol de las municipalidades para garantizar el derecho a la ciudad

A lo largo del caso, los vecinos de Santa Beatriz cuestionaron la afectación del derecho al medio ambiente saludable por la ejecución de una obra que tenía por objetivo dar solución a la congestión vehicular, aunque en desmedro de los espacios verdes de la urbanización.

La decisión del Juzgado Constitucional[1] parte de la importancia del derecho al medio ambiente como derecho fundamental, pues hace referencia de modo general al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. Este espacio está constituido no solo por los espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, sino también por el entorno urbano. Por ello, el contenido de este derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas está determinado por elementos como el derecho a gozar del medio ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se preserve.

Dicho ello, concluye que este derecho sí ha sido afectado por la ejecución del proyecto por: a) la remoción o traslado de especies arbóreas; b) la eliminación de espacios verdes como jardines o bermas adyacentes a los domicilios de los vecinos; c) el incremento de tránsito, que a su vez genera mayor polución y riesgo de accidentes de tránsito; e) el calentamiento global producido por la reducción de áreas verdes como por el incremento de tránsito, entre otros.

Por ello, a partir de la identificación de la afectación de este derecho, y complementando lo señalado en el punto anterior, se debe realizar un análisis sobre la necesidad de la ejecución de la obra para compatibilizar la necesidad urbana y los derechos de la ciudadanía a un medio ambiente saludable.

Sobre este punto, es importante visibilizar la importancia del rol que tienen las autoridades como las municipalidades para el diseño y ejecución de los proyectos de inversión que podrían limitar derechos fundamentales como lo hemos visto en el caso. Así que está en manos de las autoridades ediles realizar estudios suficientes para el diseño y ejecución de proyectos priorizando la conservación de la estructura ecológica de las ciudades, la conservación de ecosistemas y la gestión adecuada de espacios públicos y así garantizar el derecho a la ciudad.

Marco legal para la gestión y protección de los espacios públicos de las ciudades

Desde mayo del año pasado contamos con la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, norma que marca una ruta para la gestión, defensa y sostenibilidad de los espacios públicos como parques, áreas verdes, espacios deportivos, plazas, calles, entre otros, destinados a mejorar la calidad de la vida de las personas a través de su uso y disfrute.

De esta manera, contamos con un marco normativo que reconoce la importancia de los espacios públicos para la construcción de ciudad sostenibles, reafirma sus características esenciales para así garantizar su gestión y conservación, establece el rol estratégico de las municipalidades para gestionar y velar por el condicionamiento y mantenimiento de estos espacios priorizando el interés público frente al privado, establece un régimen excepcional para la desafectación de estos espacios, contribuye a la planificación sostenibilidad de las ciudades a través de herramientas clave y, establece un régimen de protección de espacios públicos.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aún tiene pendiente la reglamentación de la ley, tema que debe ser priorizado para seguir construyendo un marco legal sólido que gestione y proteja los espacios públicos de las ciudades.

 

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[1] Resolución Número Diez del Décimo Primer Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 15 de junio de 2021.