Foto: Ojo Público

  • El último 16 de noviembre, se publicó la Ley 31622, ley que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales. 
  • Ante la inclusión de los delitos de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, y tráfico ilegal de especies acuáticas en la nueva norma, algunos grupos de pescadores han mostrado su preocupación; sin embargo, esto se debería a un contexto de desinformación.

Con la publicación en el diario oficial El Peruano de la Ley 31622 que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) responde a 6 dudas recurrentes para dar mayor claridad sobre los impactos de esta norma. «Consideramos que lo que viene ocurriendo debe ser una lección para que en el futuro hayan procesos más participativos que involucren a los principales gremios de la pesca artesanal para que estén mejor informados, ya que existe mucha desinformación sobre los alcances de esta nueva modificación al Código Penal», señala el equipo de especialistas de la SPDA.

La inclusión del tráfico ilegal de especies terrestres y acuáticas dentro de los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado permite contar con mejores herramientas para investigar y condenar con penas más severas, cuando personas que formen parte de una organización criminal cometan delitos de tráfico, depredación y extracción ilegal de especies silvestres. 

1. La ley no crea o tipifica nuevos delitos en el Código Penal

Algunos pescadores creen que se han tipificado o creado nuevos delitos. Esto es falso. Desde hace años ya es un delito extraer y comercializar especies prohibidas como es el caso de los delfines, o extraer especies en veda, o usar artes y métodos de pesca prohibidos como los explosivos. Lamentablemente el nivel de cumplimiento de estas normas es escaso y la pesca con explosivos sigue siendo una práctica común en nuestras costas y más del 60% de especies que se comercializan en los principales mercados pesqueros están por debajo de la talla mínima. Ello es una bomba de tiempo que afectará cada vez más a los propios pescadores artesanales. 

Lo que permite esta modificación al Código Penal es que cinco delitos puedan investigarse bajo la Ley contra el Crimen Organizado al establecerse como agravante cuando estos delitos se cometan por una organización criminal: 

  • Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre 
  • Depredación de flora y fauna silvestre 
  • Tráfico ilegal de recursos genéticos 
  • Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas 
  • Tráfico ilegal de especies acuáticas

2. ¿Por qué se ha incluido la agravante del tráfico de especies acuáticas como parte de esta ley? 

A nivel mundial, el tráfico ilegal de especies terrestres y acuáticas es una de las mayores actividades del crimen organizado transnacional, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). De esta manera, la norma busca combatir los casos más emblemáticos e importantes de tráfico ilegal de especies acuáticas, especialmente aquellos que implica un tráfico ilegal internacional de especies con alto valor comercial en el mercado extranjero, conforme a lo previsto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocida como la Convención de Palermo).

3. ¿Qué es una organización criminal?

Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones con el objetivo de cometer uno o más delitos graves como el tráfico ilegal de especies marinas. Además, debe tener una estructura (un líder o grupo que lo dirija, un financista, etc.) y está formada y organizada para cometer delitos más de una vez. Es decir, debe buscar tener permanencia en el tiempo. 

De acuerdo al Acuerdo Plenario 1-2017-SPN del I Pleno Jurisdiccional del 2017 de la Sala Penal Nacional, para que califique como una organización criminal se deben cumplir los siguientes supuestos: 

  • Grupo de tres o más personas. 
  • Debe de existir una estructura de mando que opera de forma coordinada y con una distribución de roles definida: líder o lideres, un financista, un brazo ejecutor, etc. 
  • La organización tiene carácter estable o permanente, o de tiempo indefinido.  
  • Desarrollo futuro de un programa criminal.

4. ¿Qué implicancias tiene que estos delitos puedan ser investigados bajo la Ley contra el crimen organizado? 

  • Dota al gobierno de mayores herramientas para hacer frente ante las organizaciones criminales dedicadas a la pesca ilegal y el tráfico ilegal de especies. Permite el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, interceptación de postales (ej. correos, cartas, encomiendas), videovigilancias, introducción de agentes y operaciones encubiertas, etc. 
  • Sin una prolongación, la prisión preventiva puede durar hasta 36 meses, a diferencia de un proceso común que puede durar solo hasta 9 meses. 
  • El plazo de investigación preparatoria puede ser de hasta 36 meses, a diferencia del proceso común en el que solo puede ser de hasta 8 meses, para investigaciones complejas.  
  • No procede la terminación anticipada, a diferencia de procesos comunes en los que sí procede. 
  • Establece penas más disuasivas. Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies ya no serán sancionadas solo con hasta 5 años de prisión suspendida, sino que la pena podrá ser de hasta 20 años de cárcel para los cabecillas de la organización. 

 5. ¿Deberían estar preocupados los pescadores artesanales frente a esta modificación del Código Penal? 

Algunos grupos de pescadores artesanales, armadores y otros actores del sector pesquero artesanal se muestran preocupados y han cuestionado esta norma ante el temor de que se les vaya a iniciar investigaciones penales bajo los alcances de esta ley.

Las únicas personas que se busca sancionar de manera más severa y efectiva con esta modificación del Código Penal, son quienes realizan delitos pesqueros de forma permanente como parte de una organización criminal. Además, en los casos que se han seguido al amparo de la Ley de Crimen Organizado, que son pocos, se busca sancionar principalmente a las cabezas de dicha organización, más que a quienes cumplen un rol operativo. Para llegar al «pez gordo» como se dice coloquialmente, en estos procesos se dan beneficios a quienes cumplen roles más operativos para que colaboren y den información que permita sancionar a las personas que lideran estas organizaciones.

Por ejemplo, si por accidente o sin buscarlo un pescador extrae o captura una especie protegida como una tortuga o un delfín, no se le va a investigar bajo esta norma. Únicamente podrán ser investigados bajo la Ley del Crimen organizado cuando los delitos se realicen de manera reiterada, a sabiendas que se está realizando un delito, es decir de manera premeditada, y en coordinación con un grupo de personas reunidas con la finalidad de delinquir.

Quienes sin ser parte de una organización conformada para delinquir, cometan delitos pesqueros, seguirán siendo investigados por las reglas comunes del Código Penal que permite imponer sanciones de hasta 5 años de cárcel. Por lo general, los escasos procesos penales que se han iniciado han concluido con un acuerdo de terminación anticipada y el pago de una reparación civil.  

Con la reciente modificación del Código Penal lo que se permite es que las fiscalías tengan mejores herramientas para enfrentar casos sumamente graves de pesca ilegal y tráfico de especies silvestres que realicen mafias. Por ejemplo, las fiscalías sí podrían investigar bajo la Ley del Crimen Organizado a aquellas personas que de manera repetida extraen y trafican especies protegidas o prohibidas, como es el caso de los caballitos de mar que se extraen por millones para ser vendidos en Asia, teniendo un comprador definido y un financista que siempre los habilita, nexos internacionales y un fin altamente lucrativo.  

Algunos pescadores temen que puedan haber fiscales que de manera abusiva e injusta se aprovechen de esta norma para incriminarlos como si fuesen parte de una organización criminal. La práctica, sin embargo, prueba lo contrario. Los casos de tala ilegal procesados al amparo de la Ley de Crimen Organizado son muy pocos, ya que los fiscales solo utilizan esta vía en casos emblemáticos y que son ponderados por las fiscalías como sumamente graves. Además también se tiene la ponderación de un juez que evaluará si es que lo planteado es razonable. 

6. ¿Los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado también aplica a funcionarios públicos? 

Sí. Si se comprueba que existe una red de corrupción que involucra a funcionarios públicos estos pueden ser imputados al amparo de esta Ley. Por ejemplo, si existe un grupo de funcionarios que de manera sistemática gestionan y reciben coimas para el otorgamiento de permisos de pesca, habilitaciones sanitarias o certificados de matrícula para embarcaciones construidas ilegalmente, extorsionando a pescadores o amenazándolos que de no pagar una coima no se les dará zarpe o se les impondrán multas, se podrá imputar que forman parte de una organización criminal y podrían tener una condena de hasta 20 años de prisión.