¿Cómo avanza la implementación del Reglamento de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica?

Análisis breve de los últimos avances de la implementación de la Ley 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
POR: Valeria Sausa / FECHA: 12.08.2026
SPDA
Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Escribe: Valeria Sausa / vsausa@spda.org.pe

La contaminación lumínica es un problema ambiental que afecta la biodiversidad, altera los ecosistemas, y sobre todo menoscaba la salud de las personas y reduce la calidad del cielo nocturno. Con la finalidad de prevenir y controlar estos efectos, en noviembre de 2025 se publicó el Reglamento de la Ley 31316, mediante Decreto Supremo 021-2025-MINAM, el cual desarrolla las disposiciones necesarias para implementar este nuevo marco regulatorio.

Para ello, el Reglamento establece una serie de obligaciones y plazos para la elaboración de instrumentos técnicos y normativos a cargo de distintas entidades públicas. Estos instrumentos permiten desarrollar progresivamente la implementación del Reglamento y brindar criterios técnicos para la prevención, monitoreo, supervisión y adecuación de las fuentes de iluminación artificial.

Principales hitos para la implementación del Reglamento de la Ley 31316

A continuación, se presenta un resumen de los principales hitos, plazos e instrumentos previstos en el Reglamento de la Ley 31316 para su implementación:

Asimismo, el Reglamento prevé la aprobación de otros instrumentos técnicos y normativos que serán desarrollados por distintas entidades competentes:

En esa línea, es relevante hacer mención que, de los hitos previstos en el Reglamento, uno de los primeros plazos que ya venció corresponde a la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo plazo era de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, es decir, hasta febrero de 2026. Esta adecuación corresponde al MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales.

Asimismo, el plazo para la aprobación del Protocolo de Monitoreo de Luminancia para Elementos de Publicidad Exterior (EPE) venció en mayo de 2026, al haberse establecido un plazo de 180 días calendario para su aprobación. Este instrumento resulta relevante para establecer la metodología para medir la luminancia de los EPE y permitirá contar con criterios técnicos para la supervisión y fiscalización de estas fuentes de iluminación.

Finalmente, el plazo para la aprobación de los límites máximos permisibles de luminancia para EPE venció en agosto del presente año, al haberse establecido un plazo de 180 días hábiles para su aprobación.

Así, con el propósito de conocer el estado de implementación de estas obligaciones, la SPDA solicitó información al Ministerio del Ambiente (MINAM). En respuesta[1], la entidad informó que tanto el Protocolo de Monitoreo de Luminancia para EPE como los Límites Máximos Permisibles (LMP) de luminancia para EPE continúan en proceso de formulación y revisión técnico y legal, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, indicó que ambos proyectos serán prepublicados una vez culminadas las etapas internas correspondientes.

Si bien esta respuesta permite conocer que ambos instrumentos continúan en elaboración, aún queda pendiente su aprobación para continuar con la implementación progresiva del Reglamento. En ese sentido, resulta importante realizar un seguimiento al cumplimiento de los plazos previstos, ya que estos instrumentos constituyen instrumentos técnicos relevantes para la implementación progresiva de la Ley y Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, así como el cumplimiento de sus objetivos.

Esta situación resulta particularmente relevante si se considera que la contaminación lumínica constituye un problema ambiental cada vez más visible en las ciudades, cuyos efectos trascienden el ámbito urbano. Así, la emisión excesiva o inadecuada de luz artificial durante la noche altera los ciclos naturales de la biodiversidad, afecta el comportamiento de diversas especies, reduce la calidad del cielo nocturno y puede generar impactos sobre la salud y el bienestar de las personas.

En este contexto, la gestión de las fuentes de iluminación artificial cobra especial importancia. De acuerdo con un informe de la Municipalidad Metropolitana de Lima difundido por El Comercio en el año 2019, el 80% de los paneles publicitarios instalados en 19 vías metropolitanas serían informales, reflejando los desafíos existentes para su regulación y supervisión. Asimismo, un monitoreo realizado por la SPDA identificó una alta concentración de paneles luminosos en avenidas como Javier Prado, y la Vía Expresa, donde se registró, en promedio, un panel luminoso cada cuadra y media, permaneciendo muchos de ellos encendidos durante toda la madrugada.

Por tanto, la aprobación de los instrumentos técnicos pendientes permitirá contar con criterios más claros para el monitoreo, la supervisión y la adecuación de las distintas fuentes de iluminación artificial. Asimismo, el seguimiento al cumplimiento de los plazos previstos contribuirá a dar mayor transparencia al proceso de implementación del Reglamento y a consolidar las acciones orientadas a la prevención y control de la contaminación lumínica, en beneficio del ambiente, la biodiversidad y la calidad de vida de la población.

[1] Informe D01872026-VMGA-DGCA-DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia del Ministerio del Ambiente (22 de julio del 2026)

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