Foto: Diego Pérez /SPDA

La modificación de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada ayer por insistencia por el Congreso de la República, a través de los proyectos  de ley 649, 894  y 2315/2021-CR, es un retroceso en la gobernanza de los bosques, al vulnerar los derechos de los pueblos originarios y poblaciones locales, debilitando la lucha contra la deforestación y haciendo caso omiso a regulaciones ambientales nacionales e internacionales.

Ante estos hechos, hoy 15 de diciembre de 2023, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) señala que tras la admisión a trámite de los pedidos de reconsideración de los proyectos de ley, el texto sustitutorio no puede continuar su aprobación hasta la siguiente sesión del Pleno y deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los proyectos de ley plantean sustituir la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (el cual es un proceso de evaluación técnica, científica y legal donde se identifican las tierras forestales y de protección), por una simple declaración legal aplicable a las tierras en donde ya no existe masa boscosa y en las cuales se desarrollan actividades agropecuarias, vulnerando los artículo 4 (literal f) y 37 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  2. Los proyectos de ley vulneran la Ley Forestal y de Fauna Silvestre al eliminar los estudios de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en tierras deforestadas y, en consecuencia, permitir que las tierras forestales y de protección dejen de ser automáticamente patrimonio forestal de todos los peruanos y entren al régimen agropecuario para ser legalizadas en favor de quien las deforestó.
  3. Los proyectos de ley infringen el artículo 3 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales, que indica que no se pueden otorgar títulos de propiedad tierras de aptitud forestal o de protección.
  4. Los proyectos de ley buscan convalidar los títulos de propiedad y constancias de posesión otorgados de manera irregular con fines agropecuarios, sin contar con los estudios de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como exonerar de esta evaluación a los predios sobre los que se entreguen derechos a futuro.
  5. Los proyectos de ley vulneran el artículo 38 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,  ya que permitirán que en tierras con capacidad de uso mayor para cultivos o pastos que presentan bosques, no sea exigible las autorizaciones de cambio de uso de suelo. Asimismo, podrán servir como justificación legal para liberar de responsabilidad a los operadores que vienen realizando actividades productivas y que no han cumplido con las obligaciones sobre autorización de cambio de uso de suelo y autorización se desbosques, según los artículos 36 y 38 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  6. Diferentes instituciones públicas han emitido pronunciamientos solicitando el archivo de los proyectos de ley mencionados, alertando de la amenaza para los bosques y los pueblos indígenas. Serfor, Minam, Defensoría del Pueblo, han señalado todos estos riesgos.
  7. Esta reforma se ha dado vulnerando el derecho de los pueblos indígenas u originarios a la consulta previa, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Desde las Organizaciones Indígenas se han emitido numerosos pronunciamientos (Aidesep, ORPIO) en rechazo a la modificación de la Ley Forestal en este sentido.
  8. Alertamos acerca de que estos cambios, para poder ser implementados, requieren de una reglamentación para su aplicación, y no debe interpretarse como una ley de carácter autoaplicativo. Esto implica un proceso participativo que respete y garantice asimismo la consulta previa.
  9. El texto aprobado deja al país en una posición de incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos como el Acuerdo de París, Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, o el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con Estados Unidos.
  10. Los proyectos de ley ponen en riesgo a cientos de miles de agricultores familiares y de productores agrícolas cuyos productos no podrán cumplir con el Reglamento de la Unión Europea sobre cero deforestación, por haber sido producidos en tierras que no han cumplido con los estándares de protección ambiental nacionales y a los que se les ha dado una legalidad aparente.

Reconocemos la necesidad de llevar a cabo un proceso que busque el ordenamiento territorial y la tenencia formal con condiciones favorables para las personas y el ambiente, que brinde seguridad jurídica a los pequeños agricultores de la Amazonía, así como a los pueblos originarios y poblaciones locales en general. No obstante, este proceso debe ser transparente, contar con una correcta evaluación técnica sobre las tierras que se pretenden formalizar, respetar la legalidad constitucionalidad y fortalecer la gobernanza forestal. Por ello, rechazamos la aprobación de los Proyectos de Ley 649, 894  y 2315/2021-CR, que modifican la Ley 29763, Ley Forestal y solicitamos el archivo tras la reconsideración de los mismos.