Ante las pérdidas humanas, los ecosistemas degradados y la irreversible afectación a la flora y fauna silvestre en más de 20 regiones del país, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) comunica lo siguiente:
1. Invocamos a la Presidenta de la República a declarar el Estado de Emergencia en las regiones afectadas, en línea con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 29664, a fin de ejecutar medidas inmediatas y necesarias (como recibir apoyo internacional) frente a la ocurrencia de estos desastres de gran magnitud que han sobrepasado las capacidades de respuesta de los gobiernos regionales y ponen en peligro la vida e integridad de las personas, así como el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación.
2. Es crucial que se reglamente la reciente Ley 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, a fin de que pueda entrar en vigencia a la mayor brevedad posible y se pueda actuar con mayor inmediatez para este tipo de situaciones. El nuevo régimen implicaría que pueda declararse la emergencia ambiental en 7 días hábiles.
3. En esa línea, destacamos que es fundamental que el Estado trabaje constante y oportunamente en la prevención de la ocurrencia de incendios forestales que amenazan al patrimonio forestal cada año y que podrían acentuarse a futuro por condiciones climáticas. Esto implica actualizar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales, a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), cuyo plazo terminó en 2022, articulando con las diferentes autoridades competentes en la prevención y gestión de riesgos.
4. Si bien existe un marco normativo que sanciona a nivel penal y administrativo la quema de formaciones boscosas, es importante que el Estado tenga también un enfoque preventivo y no solo sancionador. Esto implica generar conciencia sobre los riesgos del uso no controlado del fuego, buscar alternativas a la quema para fines agrícolas y construir capacidades para migrar a prácticas más sostenibles.
5. Es necesario que el Estado desarrolle e implemente protocolos de respuesta intersectoriales y multinivel, que incluyan responsabilidades y funciones claramente delimitadas, basadas en evidencia, a fin de facilitar la toma de decisiones rápidas, coordinar brigadas, traslado de equipos, entre otros.
6. Urge que Serfor y los gobiernos regionales implementen y evidencien en la brevedad una estrategia coordinada para contar con apoyo rápido de la ciudadanía especializada en fauna silvestre, para acciones de respuesta como rescate y rehabilitación.
7. Finalmente, es fundamental pensar en el proceso posterior a los incendios. Perú cuenta con una Estrategia de Restauración de Ecosistemas Degradados que debe ser implementada de manera rápida y oportuna, priorizando presupuesto para ello en los sitios de alta biodiversidad y suelos forestales y de protección degradados.
8. Consideramos que todas las acciones previamente mencionadas deben adoptarse para salvaguardar no solo a los ecosistemas boscosos, sino a todos los ecosistemas que integran el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación de conformidad con el artículo 4 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como los humedales costeros, páramos, pastizales, entre otros que también se ven afectados por la ocurrencia de incendios forestales.
Desde la SPDA enviamos nuestra solidaridad y apoyo a los miles de peruanos y peruanas que luchan frente a esta incertidumbre.