Representantes de la sociedad civil y funcionarios públicos vinculados a temas de conservación marina participaron de la reunión de trabajo “Hallazgos sobre las Implicancias de la Ratificación del Acuerdo sobre la Conservación y Usos Sostenible de la Diversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ) para el Estado peruano”, organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, a fines de noviembre.
El Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ, por sus siglas en inglés y conocido como “Tratado de Altamar”) tiene como finalidad la protección y administración de la diversidad biológica marina en regiones que no están bajo la soberanía de ningún estado. Actualmente, estas áreas, que representan el 64% del océano, carecen de un marco legal vinculante en este ámbito.
Entre los principales aspectos que regula este acuerdo se encuentran: el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas (AMP) u otros mecanismos de gestión basados en áreas ubicadas en aguas internacionales, acceso y beneficio compartido de los recursos genéticos marinos y la evaluación de impacto ambiental para las actividades que se realicen en dicho ámbito del océano.
En las aguas internacionales se ha identificado una biodiversidad significativa, incluyendo recursos genéticos que han desarrollado características únicas de gran valor para la ciencia, la medicina, la industria farmacéutica y el desarrollo tecnológico. Además, estas áreas albergan ecosistemas únicos de aguas profundas que requieren protección mediante mecanismos de gestión basados en áreas, siendo una de ellas, las áreas marinas protegidas.
Asimismo, el 80% del comercio internacional se realiza a través de las aguas internacionales, y se prevé una ampliación de la infraestructura en dicho ámbito para satisfacer las necesidades de la transición energética. Por ello, resulta fundamental mitigar los impactos de estas actividades mediante la implementación de evaluaciones de impacto ambiental en aguas internacionales. Todos estos aspectos han sido abordados por dicho Acuerdo.
Hasta la fecha, el Tratado de Altamar es el tratado más importante en materia de conservación marina a nivel global. Aunque ha sido ratificado por 14 países, aún no se encuentra vigente, pues su implementación está condicionada a la ratificación de 60 partes. En el caso de Perú, el acuerdo no ha sido firmado ni ratificado.
Principales hallazgos
Durante la reunión se destacó que el tratado BBNJ ofrece la posibilidad de acceder a mecanismos de Acceso y Participación en los Beneficios (ABS) derivados del uso de recursos genéticos marinos. Además, podría impulsar la colaboración científica a nivel internacional y facilitar la transferencia de tecnología y capacidades relacionadas con la información de secuencias digitales (DSI). Ello complementaría los actuales regímenes de ABS en Perú, que abarcan recursos genéticos continentales, marinos, domesticados y silvestres dentro de su jurisdicción nacional.
Además, podría complementar y fortalecer los esfuerzos nacionales de conservación marina dada la naturaleza sistémica de los ecosistemas marinos y las interacciones entre aquellos ubicados dentro de la jurisdicción nacional y los situados en aguas internacionales. Esto permitiría articular de manera efectiva las áreas marinas protegidas existentes a nivel nacional con las iniciativas de protección en altamar, promoviendo una gestión integral de los ecosistemas marinos.
Jimpson Dávila, gerente de Conservación Marina del programa Gobernanza Marina de la SPDA, afirmó que la decisión de Perú respecto al Tratado BBNJ "debe basarse en un proceso de diálogo amplio e informado, que involucre a todos los sectores y partes interesadas. Esto es especialmente importante considerando que decisiones que se puedan adoptar en aguas internacionales, como la creación de áreas marinas protegidas y la implementación de megaproyectos, pueden tener implicancias directas en nuestro ámbito marítimo”.
En esa línea, resaltó que el proceso de toma de decisiones sobre dicho acuerdo debe estar guiado por un enfoque inclusivo y participativo, respaldado por información científica y un análisis riguroso de las implicancias jurídicas y estratégicas para el Perú.