SPDA confirma que la Ley APCI perjudicará a organizaciones civiles y defensores del ambiente 

A través de un análisis legal al reglamento de la nueva Ley APCI, la SPDA advierte, nuevamente, que dicha norma pone en riesgo la autonomía de las organizaciones civiles, en especial las que trabajan en temas de derechos humanos y ambientales.  
POR: / FECHA: 27.09.2025
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En más de una ocasión, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), rechazó la promulgación de la norma que modificó la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), también conocida como “Ley APCI”, porque “busca controlar y censurar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan a favor de los derechos humanos, educación, salud, ambiente, participación ciudadana y otros temas de interés social”. 

Por ello, respecto a dos decretos supremos que aprueban el Reglamento de la Ley 27692, Ley APCI, así como su Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), la SPDA considera que las disposiciones de estos dos reglamentos "mantienen el nivel de riesgo e impacto negativo hacia los derechos y actividades de las organizaciones de la sociedad civil, así como a los beneficiarios de los proyectos ejecutados" con la cooperación técnica internacional.

Uno de los temas más graves está relacionado "al establecimiento de medidas que restringen o limitan el uso de fondos de la cooperación internacional en defensa de derechos fundamentales, en todo tipo de sede (administrativa, judicial y arbitral), nacional o extranjera, cuando de la parte demandada se encuentre el Estado peruano". 

Asimismo, la SPDA señala que antes de la vigencia del nuevo régimen, la Ley APCI "ya exigía niveles de transparencia y rendición de cuentas a las organizaciones de la sociedad civil", por lo que la norma promulgada en abril de este año incrementará la carga burocrática para las organizaciones de la sociedad civil, lo cual "representa una clara intención de desviación del propósito y la labor" de estas instituciones.

En cuanto a las disposiciones relacionadas con la alteración del “orden público”, la SPDA considera que el reglamento "establece definiciones ambiguas o que pueden estar sometidas a la interpretación de una sola entidad como la autoridad administrativa de turno, que actuaría sin criterios de predictibilidad, colocando en una situación de riesgo a las organizaciones […] que pueden llegar a ser multadas con sumas cuantiosas y hasta perder su registro".

Finalmente, con relación a la plataforma digital que sería creada para registrar toda la información solicitada, la SPDA detalla que "esta no se encuentra implementada, y tampoco se ha establecido un plazo para su implementación ni un régimen transitorio que oriente el cumplimiento de la obligación de registro que ya se encuentra vigente".

Las organizaciones de la sociedad civil enfrentamos desafíos sin precedentes que ponen nuestro propósito en punto de inflexión; sin embargo, puedo afirmar que en este escenario que busca la contracción, censura y cierre de muchas organizaciones de interés público, nuestro espíritu de trabajo y compromiso permanece y permanecerá intacto”, señaló Isabel Calle, directora ejecutiva de la SPDA. 

“Seguiremos trabajando colaborativamente para recuperar el equilibrio de poderes y luchar por un ambiente sano sin corrupción ni impunidad”, concluyó.

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