[PRONUNCIAMIENTO] La SPDA rechaza injerencia ante el intento de reorganizar el Senace

POR: SPDA / FECHA: 04.11.2024
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Foto: SPDA
  • El Senace fue creado en un contexto social crítico para el país, y fue ideado para dar más confianza a los procesos para la certificación ambiental de proyectos de inversión. Por ello, su organización y actuación debe estar libre de cualquier intromisión política.  
  • La priorización de un proceso de reorganización injustificado por parte del Minam representa una directa vulneración a la autonomía técnica y administrativa de cualquier organismo público especializado.
  • Invocamos el respeto a la autonomía y neutralidad de la entidad encargada de evaluar los estudios de impacto ambiental en el país. 

El viernes 1 de noviembre, en medio de un feriado público nacional, se promulgó el Decreto Supremo 009-2024-MINAM mediante el cual se declara en modernización y reorganización el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y se crea una Comisión Reorganizadora integrada por algunos directivos por el Senace y también por el Viceministro de Gestión Ambiental, el Director de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Minam y la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente (Minam).

Desde la SPDA, rechazamos la referida medida por las siguientes razones:

1. El Senace es un organismo público especializado del sector ambiente a cargo de la evaluación de los estudios de impacto ambiental detallados de los proyectos de inversión en industrias extractivas e infraestructura del país. Dicha categoría de estudios se define por la significancia y relevancia del impacto ambiental que un proyecto puede generar en el entorno y en la calidad de vida y derechos humanos de las personas; por ello, el nivel de rigurosidad y calidad del proceso de evaluación tiene que ver con aspectos y criterios técnicos y objetivos de los proyectos y no con los intereses particulares que se persigan a través de estos. La evaluación ambiental como proceso y como decisión administrativa no es un asunto político o donde deba haber injerencia de actores políticos con motivo de la dinamización de la economía y las inversiones; los elementos que se analizan en un proceso de evaluación de impactos ambientales para la certificación ambiental es un asunto de interés público y colectivo no negociable.

2. Desde su creación, mediante Ley 29968 del 2012, y asunción de competencias en el 2015, el Senace ha venido aprobando una serie de herramientas de optimización y de instrumentos normativos para estandarizar y reglar su proceso de aprobación, en tanto la función administrativa que ejerce la entidad es una función altamente reglada; asimismo, ha demostrado regirse bajo el principio de mejora continua en materia de gestión pública ambiental. Ni los considerandos del referido decreto supremo ni la exposición de motivos de la propuesta de reorganización justifican claramente por qué razón el Minam ha priorizado un proceso de reorganización de esta entidad. De hecho, el Minam solo menciona –en el decreto supremo– que se “han identificado algunas deficiencias en el proceso de certificación ambiental que están impidiendo que el Senace, ejerza de manera eficaz y eficiente sus funciones”; es decir, estamos ante un tema estrictamente de procesos y procedimientos. 

3. La priorización de un proceso de reorganización injustificado por parte del Minam representa una directa vulneración a la autonomía técnica y administrativa que ostenta cualquier organismo técnico especializado. Si bien el Minam es el ente rector del sector ambiente y del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dicha rectoría no implica subrogarse en las funciones naturales de un organismo como el Senace, que de hecho ya cuenta con la función general de formular propuestas para la mejora continua de sus procesos, incluyendo aquellos que involucran la coordinación gubernamental (Artículo 3d de la Ley 29968). El Minam cuenta con mecanismos de gestión en el marco de su rectoría que pueden fortalecer permanentemente la labor de las autoridades ambientales sectoriales (AAS) como el Senace, tales como las opiniones técnicas favorables en el marco de las nuevas normas que estas aprueban, o la aprobación de un marco normativo rector que aplica a todas las entidades que realizan evaluaciones ambientales en el ámbito del SEIA.

4. Excepcionalmente, las reorganizaciones de entidades del Estado podría tener sustento en supuestos tales como la asunción de un nuevo bloque de competencias no contemplado en las normas de creación de las entidades, la ineficiencia de la entidad basada en criterios objetivos, el incumplimiento de plazos de aprobación de manera sistemática e injustificada, superposición o conflicto de competencias con otras entidades, decisiones de órganos resolutivos que resulten arbitrarias, u otros motivos de fondo que así lo ameriten. En cualquier caso, la modernización y simplificación administrativa con fines de promoción de las inversiones no representa en sí mismo un motivo que justifique el nivel de injerencia que ha tenido el Minam con este decreto supremo, sobre todo porque cualquier reducción de plazos o simplificación de requisitos se deberá dar sobre la base de una justificación técnica sólida, y sin comprometer la calidad de los estudios ambientales que se aprueben. 

5. Es preocupante que el Minam oriente y sustente el proceso de reorganización a la supuesta modernización de los procesos de evaluación de impacto ambiental. Consideramos que la prioridad de este ministerio tiene que estar orientada a la protección y tutela de los derechos humanos involucrados durante los emplazamientos de nuevos proyectos de inversión y a la defensa del patrimonio natural y el bien jurídico ambiente y recursos naturales. Esto resulta aún más preocupante considerando que, recientemente, el Minam aprobó un nuevo régimen en materia de residuos sólidos que comprometería la protección de áreas estratégicas como ecosistemas frágiles y áreas naturales protegidas (Resolución Ministerial 325-2024-MINAM), o la eliminación de los criterios de priorización de proyectos, los cuales marcaban ya un parámetro para la actuación de Senace frente al nuevo esquema de articulación (Decreto Supremo 005-2024-MINAM).

Consideramos que hay asuntos que sí ameritan una participación más proactiva del Minam en los asuntos ambientales del país y concretamente en relación al fortalecimiento del SEIA, como el hecho de que aún subsista un esquema fraccionado de la función normativa de la evaluación ambiental, donde los sectores siguen aprobando criterios técnicos y los reglamentos de protección ambiental que luego debe aplicar el Senace; que los sectores sigan aprobado instrumentos de gestión ambiental de regularización y/o formalización que implican la continuidad de actividades que no cuentan con medidas de gestión ambiental, poniendo en riesgo la calidad ambiental, seguridad y salud de las personas; o que exista una serie de reglamentos de participación ciudadana ambiental desactualizados.

Por todo lo anterior: RECHAZAMOS cualquier intento de reorganizar una entidad como el Senace sin un sustento claro, sobre todo respecto de una entidad que fue creada en un contexto social crítico para el país y que fue pensado con el propósito de neutralizar las decisiones del Estado, eliminando la figura de juez y parte durante los procesos para la certificación ambiental, y buscando recuperar la confianza en los estudios ambientales como el instrumento de gestión ambiental y el título habilitante ambiental más importante de un proyecto de inversión.

INVOCAMOS a respetar los procesos de reorganización interna de las entidades que se encuentran en marcha, así como a utilizar mecanismos de coordinación interinstitucional menos lesivos de la autonomía administrativa y técnica que conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ostentan organismos como el Senace. 

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

Lima, 4 de noviembre de 2024. 

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