Escriben: Valeria Sausa y Carolina Butrich
El pasado 18 de febrero, mediante la Resolución Jefatural 000052-2026-SERNANP-GG-ORH, se marcó un hito en la conservación marina en el Perú: la incorporación de las rompientes protegidas en la gestión de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau. Este reconocimiento parte del valor ecológico, social y económico de las rompientes, y evidencia que su protección puede ser priorizada a través de herramientas de gestión ya existentes. Ello se concretó a través de su inclusión en el Plan Maestro del área, reconociendo la necesidad de articular la conservación de los ecosistemas marinos con el uso sostenible del territorio. Esta integración abre oportunidades para promover el turismo vinculado al surf y fortalecer la participación de actores locales tales como comunidades costeras, operadores turísticos y organizaciones deportivas en la gestión del área.
¿Cuáles son las principales implicancias, potencialidades y novedades de este hito? En este artículo las desarrollamos.
El Perú se ha posicionado como un referente mundial en la protección de rompientes, a partir de un proceso que ha logrado articular la práctica del surf con la conservación de la naturaleza. Este avance se sustenta en un marco legal específico, que tiene como base la Ley 27280, la cual reconoce y promueve la protección de las olas a través de instrumentos como el Registro Nacional de Rompientes (RENARO).
Este modelo ha demostrado además un importante potencial de replicabilidad a nivel internacional, sirviendo como referencia directa para otros países de la región. Así, por ejemplo, Chile promulgó en diciembre de 2025 la Ley 21.782, su propia norma de protección de rompientes inspirada en la experiencia peruana, lo que refuerza el posicionamiento del Perú como referente en la conservación de ecosistemas de surf a nivel regional.
Desde la perspectiva del aprovechamiento de los recursos naturales, este régimen busca asegurar las condiciones naturales que permiten la formación y calidad de las olas, garantizando así la continuidad de su uso para el surf. En ese sentido, su protección implica también la conservación de los procesos naturales que las hacen posibles.

Foto: Javier Larrea
El principal marco jurídico para la conservación de espacios naturales en el Perú es la Ley 26834, que regula la creación y gestión de Áreas Naturales Protegidas (ANP) en todo el territorio nacional.
En el ámbito marino-costero, diversas ANP albergan en su interior, o en zonas colindantes, rompientes protegidas y registradas en el RENARO, así como otras en proceso de inscripción. Estas generan importantes beneficios recreativos, ecológicos, económicos y culturales para las comunidades costeras.
Sin embargo, hasta antes de este hito, ninguna rompiente protegida en el Perú había sido incorporada formalmente en los instrumentos de gestión de un área natural protegida. Esta situación resulta paradójica debido a que, si bien varias rompientes se ubican dentro o en los límites de ANP, dicha coincidencia geográfica no implicaba su reconocimiento en los planes maestros ni la priorización de acciones específicas para su gestión.
Experiencias internacionales muestran que este reconocimiento es posible y efectivo. En Chile, el Santuario de la Naturaleza Piedra del Viento y Topocalma, declarado en 2021, fue el primer caso en ese país en incluir explícitamente las rompientes como objeto de conservación, protegiendo olas aptas para la práctica deportiva junto con otros elementos del ecosistema marino-costero. Este ejemplo evidencia que las áreas protegidas pueden constituir una vía eficaz para integrar la protección de los ecosistemas de surf dentro de esquemas de gestión más amplios.
En este contexto, resulta relevante identificar aquellas rompientes ubicadas dentro o en zonas colindantes a ANP en el Perú. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
Rompientes protegidas dentro de ANP (Mar Tropical de Grau)
Rompientes por proteger dentro de ANP (Mar Tropical de Grau)
Rompientes colindantes a ANP (Illescas)
Rompientes pendientes a ser protegidas. Expediente técnico presentado a DICAPI, en espera de respuesta.
Rompiente dentro de ANP (Paracas)

Tal como se puede observar, en el caso de Illescas, se evidencia una dinámica particularmente relevante, si bien las rompientes identificadas no se encuentran dentro del ámbito formal del área natural protegida, el acceso a las mismas se realiza a través de esta.
Esta situación pone de relieve la interdependencia funcional entre espacios protegidos y zonas adyacentes, y evidencia cómo las áreas naturales protegidas pueden desempeñar un rol indirecto pero estratégico en la conservación de ecosistemas y procesos costeros que trascienden sus límites geográficos.
En ese marco, las ANP constituyen el instrumento que permite la conservación de ecosistemas y biodiversidad más importante de nuestro país, siendo que su planificación estratégica detallada en cada plan maestro (zonificación, derechos de uso al interior, estado de los recursos naturales, actores relevantes, entre otros) permite establecer la priorización de acciones enfocadas en cumplir con los objetivos de conservación de cada ANP.
Esta planificación estratégica permite que la gestión de las ANP genere beneficios sociales, económicos y culturales para las poblaciones vinculadas a su ámbito, promoviendo el desarrollo de actividades compatibles con los objetivos de conservación establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
En ese sentido, la conservación de las rompientes potencia las oportunidades de desarrollo en beneficio de la comunidad vinculada al ANP. Por su parte, la prolijidad de la planificación y gestión dentro de las ANP aporta mayores herramientas y estrategias para la conservación de las rompientes, generándose una complementariedad que no hace más que fortalecer nuestras estrategias de conservación a nivel país.
En este contexto, las rompientes protegidas en el Renaro ubicadas dentro de nuestras ANP son también una oportunidad para potenciar estos beneficios para la ciudadanía vinculada a la gestión del área, generados a partir del ecoturismo y de los bienes y servicios necesarios para la práctica del deporte del surf.
Así, el surf no solo debe ser visto como un deporte, sino también como una práctica que conecta profundamente a las personas con el entorno marino y contribuye a visibilizar el valor ecológico y social de estos ecosistemas.
En esa línea, resulta importante que, a futuro, las rompientes identificadas puedan ser incorporadas de manera expresa en las herramientas de gestión de las áreas naturales protegidas, tales como los planes maestros o planes de sitio, a fin de asegurar su adecuada consideración dentro de la planificación y gestión de estas áreas.

Reserva Nacional Illescas. Foto: Goyo Barragán.
Por otro lado, un caso que ilustra los desafíos aún existentes es el de la Reserva Nacional de Paracas. A pesar de que el surf constituye una de las principales actividades en la zona, el Plan Maestro vigente no contiene referencias explícitas a las rompientes ni a su valor dentro del área.
Esta ausencia de reconocimiento en los instrumentos de planificación implica que dichas rompientes queden, en la práctica, fuera de la gestión del área, sin medidas específicas orientadas a su conservación o uso sostenible.
Ello resulta particularmente relevante considerando que se trata de una actividad de bajo impacto en comparación con otras actualmente permitidas en el área. En ese sentido, la falta de incorporación de las rompientes en la planificación del área puede representar una oportunidad perdida para integrar de manera más completa los distintos usos y valores del espacio marino-costero.

Reserva Nacional de Paracas. Foto: Luis Sotomayor
La complementariedad entre el régimen de protección de rompientes y nuestras áreas naturales protegidas marino-costeras, ha sido recogido en el Plan Maestro de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau para el periodo 2026-2031, recientemente aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 052-2026-SERNANP.
Esta área protegida, ubicada en la región Piura, resguarda uno de los ecosistemas marinos más singulares del pacífico, caracterizado por su alta biodiversidad y por la presencia de especies propias de aguas cálidas1.
Dentro de su ámbito también se encuentran algunas de las rompientes más emblemáticas del norte del país, como Los Órganos, El Ñuro, Cabo Blanco, Cabo Blanquillo y Peña Negra. La presencia de estas rompientes dentro del ámbito de un área natural protegida representa un paso importante, ya que permite generar sinergias entre la conservación de los ecosistemas marinos y el desarrollo de actividades recreativas sostenibles.
El instrumento de planificación permite incorporar criterios para el ordenamiento de actividades recreativas, la identificación de zonas con potencial para usos compatibles y la generación de información para la toma de decisiones, contribuyendo a una gestión más integral del espacio.
El Plan Maestro también ofrece una plataforma para fomentar la educación ambiental, la vigilancia participativa y la articulación interinstitucional, consolidando a las rompientes como elementos que pueden integrarse progresivamente en los objetivos de conservación del área protegida.
Así, el desarrollo e implementación de los planes maestros de las áreas naturales protegidas en el Perú ofrece una oportunidad para incorporar progresivamente medidas orientadas a la gestión sostenible de las rompientes.
En ese sentido, la experiencia peruana pone en evidencia que la articulación entre distintos instrumentos de gestión, como el RENARO y las áreas naturales protegidas, no solo fortalece la conservación a nivel nacional, sino que también ofrece un modelo replicable.
