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El pasado 12 de marzo, el Congreso de la República aprobó la norma que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). El supuesto objetivo es fortalecer la supervisión y garantizar la transparencia en el uso de los fondos de cooperación internacional, pero en realidad restringe el poder de la sociedad civil y limita la capacidad de la ciudadanía para defender sus derechos, poniendo en riesgo el derecho a la libre asociación.
Según la SPDA, la ley también tendría un impacto económico significativo al reducir la entrada de fondos de cooperación para el desarrollo y bienestar social. En lugar de fortalecer la supervisión y la transparencia de manera equilibrada, escenario con el que SPDA sí está de acuerdo, esta norma podría terminar debilitando el apoyo financiero al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en sectores claves del país y en relación a derechos fundamentales de las personas donde incluso hay ausencia y desatención de parte del propio Estado para acceder a servicios esenciales como la asistencia legal y protección de sus derechos.
“Esta norma fue aprobada en un contexto polarizado, donde diversos sectores políticos han impulsado iniciativas que buscan limitar el trabajo de entidades que históricamente han jugado un papel fundamental en el acceso a la justicia para poblaciones vulnerables, la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia gubernamental”, agrega la organización.
A través de un informe legal, la SPDA señala que la norma aprobada evidencia contradicciones con los estándares internacionales de derechos humanos, además es inconstitucional y representa un riesgo para la democracia. Por esos motivos, agrega la organización, “urge que el Poder Ejecutivo observe la norma a fin de garantizar que se respeten las libertades fundamentales en el país”.
De acuerdo a la SPDA, la norma aprobada por el Pleno del Congreso tendría los siguientes impactos:
Según las nuevas disposiciones incluidas, la APCI deberá dar conformidad previa a la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades de las organizaciones. Esto implicaría una intromisión directa por parte del Estado respecto de las actividades de entidades de la organización civil, lo cual es una vulneración a la libertad de asociación que tienen todos los peruanos y peruanas como un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú
La norma también restringe y penaliza el uso de fondos para demandas contra el Estado, cuando personas o asociaciones buscan justicia en distintas instancias. Esto limitaría directamente el rol histórico que han tenido muchas entidades de la sociedad civil en asumir directa o indirectamente la defensa de derechos fundamentales, sobre todo en casos donde existe una abierta vulneración de parte del propio Estado.
Muchas entidades de la sociedad civil organizada asisten técnica y legalmente a las poblaciones más vulnerables en temas importantes como libertad sexual, libertad de expresión, derecho a la salud, a la vida, al ambiente, entre otros. Por lo tanto, este tipo de restricciones no solo perjudican el trabajo que hacen muchas entidades no gubernamentales en nuestro país, sino también constituye un límite al derecho de acceso a la justicia de las poblaciones más vulnerables, quienes no siempre pueden acceder a un patrocinio para la defensa de sus derechos de manera oportuna, especializada y con gratuidad.
Sin herramientas ni mecanismos de acceso a la justicia, con esta norma, el Estado estaría perpetuando escenarios de impunidad y vulneración sistemática de derechos humanos.
La APCI tendrá la facultad de determinar si una acción realizada en el marco de la cooperación internacional constituye una afectación al orden público. Es decir, se deja a su discrecionalidad qué actividades se consideran una amenaza al orden público, sin establecer criterios objetivos ni mecanismos de control.
La amplitud de esta facultad se evidencia en el texto de la norma aprobada, que señala: “Entre otros, constituye una afectación al orden público el financiamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos”. Esta redacción deja abierta la posibilidad de que la APCI decida, sin restricciones legales claras, qué constituye una afectación al orden público, lo que podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y usos discrecionales de su potestad sancionadora.
En un contexto donde la supervisión y la fiscalización de los poderes públicos son esenciales para la democracia, es inaceptable que un órgano administrativo tenga la capacidad de restringir o sancionar acciones bajo un criterio discrecional y sin límites claros. Esta norma, lejos de fortalecer la transparencia y la supervisión, abre la puerta a restricciones arbitrarias y pone en riesgo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La ley plantea que se pueda sancionar a las ONG con la cancelación de su registro en la APCI. Dado que este registro es obligatorio para que las ONG puedan percibir fondos de la cooperación técnica internacional, en la práctica, esta sanción impediría que las organizaciones que financian sus actividades de esta manera puedan seguir operando, lo cual generaría, en los hechos, su disolución mediante decisión administrativa.
Cabe indicar que esta sanción ya había sido incorporada a la Ley APCI en 2007, pero fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). Esta sanción afecta el derecho fundamental a la libertad de asociación (que prohíbe expresamente que una asociación pueda ser disuelta por decisión administrativa) y fue observada por el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la etapa de estudio en la Comisión RREE.