Escribe: Isabel Calle Valladares / Directora Ejecutiva de la SPDA
El Ejecutivo ha solicitado al Congreso la delegación de facultades para legislar sobre una amplia variedad de materias. Aunque la solicitud se ha planteado en términos generales, la exposición de motivos revela los objetivos de fondo, y enciende las alertas sobre posibles impactos en el medioambiente, los recursos naturales y los derechos de los pueblos indígenas. El texto del proyecto de ley no se puede leer de forma aislada. Es la exposición de motivos la que explica lo que realmente pretende legislar el Ejecutivo con cada facultad que solicita, y es la que después servirá de referencia para verificar si los decretos legislativos se mantuvieron dentro de lo que el Congreso autorizó.
En primer lugar, la exposición de motivos plantea aplicar el silencio administrativo positivo (aprobación de solicitudes de manera automática cuando el Estado no responde a tiempo) a determinados instrumentos de gestión. Si bien esta medida puede funcionar en muchos procedimientos, en el caso ambiental puede ser perjudicial: una evaluación de impacto ambiental, por ejemplo, no es un trámite que pueda darse por cumplido sin que la autoridad haya realizado una evaluación rigurosa que pueda identificar y anticipar los impactos de un proyecto y, de esa manera, determinar su viabilidad ambiental.
Otro punto de alerta es la posibilidad de reducir áreas naturales protegidas para permitir proyectos de “necesidad pública e interés nacional”. La exposición de motivos menciona el alto potencial de Madre de Dios para la explotación de hidrocarburos; sin embargo, los espacios de interés identificados se superponen con el Parque Nacional del Manu, el Parque Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Comunal Amarakaeri, incluyendo parte de una zona histórico-cultural vinculada al pueblo harakbut, donde se encuentran sitios como el Rostro Harakbut y la Casa del Inca.
Las áreas naturales protegidas no se crean de forma temporal a la espera de que aparezca un proyecto que luego se considere prioritario. Se crean porque el Estado decide proteger de manera permanente lugares que tienen un valor especial para el país. Abrir la puerta a reducirlas para remover restricciones frente a proyectos económicos posteriores cambia esa lógica de raíz.
También preocupa la propuesta de que los bosques de producción permanente y las concesiones forestales prevalezcan sobre derechos posteriores e incompatibles. En el caso de los pueblos indígenas, la fecha de titulación no necesariamente determina cuándo nació un derecho sobre el territorio. Una comunidad puede recibir su título después de establecida una concesión, aunque sus derechos sean anteriores. Aplicar una regla de prevalencia únicamente en función de fechas podría terminar desconociendo derechos preexistentes y los mecanismos previstos para resolver estas superposiciones.
Una alerta aún mayor se presenta respecto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). La exposición de motivos plantea garantizar la continuidad de derechos vinculados a actividades de hidrocarburos, sin desarrollar suficientemente qué ocurriría cuando estos puedan afectar la vida, la salud, la integridad o la autodeterminación de estas poblaciones en situación de extrema vulnerabilidad. Con ellas, el Estado tiene una obligación de protección que no debería debilitarse sin una justificación especialmente rigurosa.
Toda esta discusión también nos obliga a preguntarnos cuánto estamos planificando. Muchas de las decisiones que hoy aparecen como urgentes son también consecuencia de tareas que el Estado viene postergando. Hablamos hace años de transición energética y de la necesidad de diversificar nuestra matriz, ¿pero cuánto hemos avanzado realmente en generar las condiciones para aprovechar mejor las energías renovables no convencionales? Sin una mirada de largo plazo terminamos decidiendo en función de lo que tenemos disponible o de lo que resulta más fácil en ese momento.
Sabemos que en el Estado hay mucho para simplificar y modernizar, pero esto se debe hacer sin reducir la protección ambiental. No se trata de elegir entre conservación y desarrollo, porque no son opciones opuestas. Simplificar tampoco puede ser sinónimo de eliminar controles ni de reemplazar el criterio técnico por el simple paso del tiempo. Se trata de hacer más eficiente al Estado, sin renunciar a su obligación de proteger derechos, recursos naturales y bienes que son de todos.
Por ahora, la decisión está en manos del Congreso que debe hacer una revisión exhaustiva sobre este pedido, incluyendo los motivos que le dan sustento. Desde la SPDA estamos convencidos de que un Estado no es mejor si resuelve más rápido a cualquier costo, sino cuando resuelve bien, con información, con criterio técnico y cuidando aquello que, una vez perdido, ya no se recupera.
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*Esta columna fue publicada originalmente en El Comercio el 8 de septiembre de 2026.