El 28 de abril del presente año, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva D000092-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la derogatoria de la tercera disposición complementaria final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” que ordenaba modificar la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles en caso se establezcan o reconozcan ANP (a nivel nacional, regional o privado) en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles sectoriales. A partir de esta modificación, se vienen dando interpretaciones y debates en torno a la coexistencia de las figuras legales de “ecosistema frágil sectorial” y “áreas naturales protegidas”, así como al régimen de competencias asociado.
Desde la SPDA, estamos convencidos de que las metas de conservación de la biodiversidad nacional son deber de todas y todos los peruanos, incluyendo todos los niveles de gobierno y especialmente aquellas entidades que cuentan con competencias específicas. Esto implica que todo acto de gestión pública, independientemente del nivel o sector, debería encaminarse al cumplimiento de dicho fin.
La importancia de nuestra biodiversidad y su impacto en el desarrollo de nuestro país nos ha impulsado a construir un marco normativo e institucional que busca asegurar su conservación y uso sostenible en beneficio de toda la ciudadanía. A lo largo de los años, este proceso ha permitido la creación de diversas herramientas que, de manera gradual, permiten consolidar nuestra relación con la naturaleza y el ambiente, gracias al trabajo articulado y coordinado entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía.
Entre estas herramientas, destacan las ANP reguladas en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) y sus normas complementarias; y los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial del Serfor, regulados en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) y sus normas complementarias. Estas dos figuras se encuentran bajo los liderazgos del Sernanp y Serfor, respectivamente.
Destacamos los esfuerzos institucionales que realizan estas y otras entidades en diversificar y escalar la protección jurídica de los diversos mecanismos de protección y conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados. En este sentido, con la finalidad de evitar la fragmentación del marco institucional ambiental y de recursos naturales y trabajar hacia un propósito mayor que los fines sectoriales, expresamos lo siguiente:
Reafirmamos nuestro compromiso de trabajar colaborativamente a través de la asistencia técnico-legal y generación de propuestas con evidencia a las autoridades nacionales, regionales y locales involucradas en la implementación de las figuras y herramientas antes señaladas, promoviendo una gestión descentralizada, coherente y participativa que permita una conservación efectiva de la biodiversidad y aprovechamiento de los servicios ecosistémicos por las comunidades locales, cuyos medios de vida suelen estar estrechamente relacionados con estos espacios naturales, así como en favor del interés público.