Foto: Serfor

  • Según especialista de la SPDA, aunque se trabaja con un convenio internacional para el comercio de especies silvestres, existe un vacío en la norma que permite el tráfico ilegal.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establece que toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies amparadas por la convención debe autorizarse mediante un permiso según la legislación nacional. 

Esto permite que el comercio de fauna y flora silvestre se realice de manera responsable y bajo un aprovechamiento sostenible. 

La implementación de la CITES en Perú incluye regulaciones generales, además de las condiciones y requisitos para el comercio, tráfico y posesión de las especies. 

Según información de Aeropuertos del Perú (ADP), entre 2019 y 2021, se transportaron 1 071 000 ejemplares vivos de fauna silvestre desde el aeropuerto de Loreto, bajo regulación internacional.

Adler Vela Tello, especialista de fauna silvestre de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (Gerfor) de Loreto, explica que para garantizar el transporte legal se realiza una inspección ocular del embarque que contiene a los ejemplares que serán transportados.

Sin embargo, revela que Gerfor no cuenta con un puesto directo para controlar el traslado de las especies. 

«Hace unos años hemos perdido el puesto de control del aeropuerto de Loreto. Este fue entregado a la oficina de Aduanas», comenta en conversación con Actualidad Ambiental. 

«Cuando se detecta el transporte ilegal de una especie, el trabajo consiste en levantar una acta de intervención. El producto (partes de animales) se traslada al almacén y, si el animal está vivo, se coordina con un centro de rescate para entregarlo en calidad de custodia», añade.

Según cifras del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en Perú cada año se decomisan más de 5 mil especímenes de fauna silvestre proveniente del tráfico ilegal. 

Luis Zari, especialista legal del Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), agrega que también se realiza la exportación de especies fuera del convenio y se necesita una mayor atención en este caso. 

«Cuando se habla de especies no CITES, se tiene un margen de tráfico mayor porque no existe una dispositivo legal que regule la limitación de mercancías restringidas de fauna silvestre que no se encuentran en la CITES», señala Zari. 

Para Vela Tello el sistema de rescate de especies traficadas puede mejorar. Para ello, solicita la capacitación del personal, implementación en equipos tecnológicos y herramientas. Así como la contratación de médicos veterinarios que puedan contener a las especies directamente y disminuir la tasa de mortalidad de las mismas. 

 

Datos:

  • El Decreto Supremo N° 030-2005-AG y el Decreto Supremo N°001-2008-MINAM reglamentan las disposiciones de las CITES en el Perú. 
  • Solo en el 2021, según Gerfor, se registró un total de 278 759 especímenes vivos y 38 121 disecados. Las especies más transportadas fueron la lagartija (619 774 ejemplares en el 2019) y la taricaya (145 132 y 272 541 ejemplares en los años 2020 y 2021, respectivamente).