Derrame de petróleo: importancia del informe fundamentado para sancionar a Repsol

POR: / FECHA: 25.02.2022
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Foto: Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Escriben: Diana Ramires, Grecia Medina y Jean Araujo

El siguiente texto aborda la necesidad de fortalecer la articulación y el trabajo coordinado entre el Ministerio Público y las entidades de fiscalización ambiental para que, a través de la emisión de los informes fundamentados respectivos, se pueda determinar la responsabilidad de Repsol por el derrame de hidrocarburos en la refinería La Pampilla.

¿Qué es el informe fundamentado?

Según la Ley General del Ambiente, el informe fundamentado es un documento que “constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos de contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional e información falsa tipificados en el Título XIII del Código Penal”.

Se debe tener en claro que el informe fundamentado no constituye un requisito para que la acción penal proceda. El fiscal puede formular su requerimiento, prescindiendo de este documento, con las pruebas de cargo y descargo recabadas durante la investigación preparatoria. Sin embargo, para la autoridad responsable de su elaboración, es obligatoria la emisión del mismo, bajo responsabilidad.

En el caso de del derrame de hidrocarburos frente al mar de Ventanilla, por cuya magnitud se tuvo que declarar la emergencia ambiental, resulta relevante la emisión del informe fundamentado por parte de las entidades de fiscalización ambiental (EFA), debido a su naturaleza y utilidad como prueba documental en los procesos penales.

Breve resumen de lo sucedido y las reacciones iniciales de la justicia ambiental (administrativa y penal)

El pasado 15 de enero se produjo uno de los derrames de petróleo con más repercusión de los últimos años. Este desastre ocasionó un fuerte impacto en el ecosistema marítimo y, debido a la gravedad, el Gobierno declaró la emergencia ambiental en la zona.

El derrame se produjo cuando el buque Mare Doricum realizaba operaciones de descarga de petróleo en las instalaciones del Terminal Multiboyas N° 2 de la refinería La Pampilla, operada por la empresa Repsol. En su defensa, Repsol manifestó que, apenas sucedió el derrame, informó de inmediato al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, la cantidad indicada por la empresa (0.16 barriles) no coincidía con la magnitud y la extensión del petróleo en el litoral peruano. Solo poco después, el Ministerio del Ambiente (Minam) afirmó que la cifra era de unos 6 mil barriles de petróleo los que ocasionaron un daño a las playas, fauna y dos áreas naturales protegidas. Posteriormente, el Minam actualizó la cifra en 11 900 barriles.

Debido a los daños, diversos expertos señalaron que la empresa debía ser sancionada en los ámbitos administrativo, civil y penal.

Respecto a la responsabilidad administrativa, el OEFA emitió medidas administrativas que deberán ser cumplidas por Repsol en los plazos establecidos. Al mismo tiempo, se estima que la sanción aplicable debe ser conforme al cuadro de infracciones y escalas de sanciones aplicable a las actividades de hidrocarburos; sin embargo, este último fue modificado en diciembre de 2021, con el fin de reducir los topes de las multas

En paralelo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Noroeste ha iniciado una investigación ante este hecho. Por esta razón, es importante mencionar el informe fundamentado que podría ser solicitado en cualquier momento por parte del fiscal y este deberá ser otorgado por las entidades fiscalizadoras correspondientes. Por otro lado, el juez Romualdo Aguedo, al declarar fundado el requerimiento fiscal, dispuso impedimento de salida del país por 18 meses contra el gerente general de la refinería La Pampilla, Jaime Fernández-Cuesta, y los funcionarios Renzo Tejada, Gisela Posadas y José Reyes.

Pescadores de Ventanilla reclaman atención y ayuda de las autoridades. Foto: Diego Pérez / SPDA

 

De los recursos afectados

De acuerdo a lo recogido por la prensa y las declaraciones de funcionarios de distintos organismos ambientales especializados, se advierte que el derrame habría generado impactos en diferentes recursos naturales: el mar, recursos hidrobiológicos, flora y fauna silvestre (aves, mamíferos), paisaje, biodiversidad (áreas naturales protegidas) y suelo (arena, playas). Los impactos a estos recursos generan además consecuencias nefastas en los medios de vida, acceso al disfrute del paisaje y a las fuentes de trabajo directas (pescadores, comerciantes de recursos hidrobiológicos, servicios vinculados al uso del paisaje marino), así como al desarrollo de otros servicios (turismo).

En ese sentido, considerando los impactos en el ambiente y recursos naturales, así como la conducta poco transparente de Repsol al informar sobre la magnitud real del derrame, estaríamos ante la comisión del delito de contaminación del ambiente en su forma agravada, tipo penal tipificado por el artículo 305 de nuestro Código Penal, modificado por la  Ley 31347.

Múltiples recursos afectados: varios informes fundamentados

Con motivo de la afectación de los diversos componentes del ambiente y la naturaleza, para la determinación de los impactos y daños causados, se requerirá contar con la opinión técnica de las entidades de fiscalización a cargo de los distintos bienes jurídicos afectados. Para ello, en el marco del artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente (LGA), el Ministerio Público deberá recabar el informe fundamentado, el cual, en el presente caso, requerirá la participación de distintas entidades, tal y como lo desarrollaremos a continuación.

Según lo dispuesto en el mencionado artículo de la LGA, las normas sectoriales especiales y la institucionalidad vigente, mostramos en el siguiente cuadro los entes fiscalizadores ante los cuales la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental debería obtener los informes fundamentados durante la investigación penal que se seguiría contra Repsol, considerando la actividad económica causante del hecho y la ubicación de la comisión del delito.

Primero, teniendo en cuenta que la contaminación, se realizó durante el desarrollo de una actividad hidrocarburífera, la EFA competente es el OEFA, como se detalla en el siguiente cuadro:

Segundo, en razón a la ubicación de los hechos y los bienes jurídicos afectados -conocidos a la fecha- las EFA responsables serán el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y Ministerio de la Producción (Produce), como se desarrolla en el siguiente cuadro:

La importancia de la emisión en estos casos recae en el contenido de los informes. Como pruebas documentales deberán poner a conocimiento de la Fiscalía las obligaciones ambientales contenidas en las leyes de la materia.

El escenario que se avecina es el de un proceso de investigación complejo que exige la más alta rigurosidad en el análisis de la información generada por las entidades de fiscalización administrativa, que deberán ser puestas a disposición del Ministerio Público, con el objetivo de obtener resultados que impidan que los hechos acaecidos el pasado 15 de enero queden impunes.

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[1] Resolución del Consejo Directivo 00034-2021-OEFA/CD.

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