Foto: Minam

Sr. Pedro Castillo Terrones

Asunto: Exhortamos a que su gobierno no debilite el proceso de formalización minera y que enfrente con rigurosidad los delitos que atentan contra el ambiente y la vida de las personas

 

Señor presidente, en esta oportunidad nos dirigimos a usted para expresar nuestra absoluta preocupación respecto a sus recientes declaraciones sobre la formalización minera, el pasado 16 de agosto. Consideramos que estas no dimensionan ni consideran los daños ambientales y sociales que ha generado la minería ilegal en nuestro país ante la falta de acciones por parte del Estado para enfrentar esta actividad que ha crecido de manera exponencial en los últimos años. Las decisiones de Gobierno deben priorizar el interés público y los derechos humanos involucrados.

La minería artesanal y pequeña minería es una actividad que se ha realizado históricamente en el Perú sin cumplir con estándares sociales y ambientales adecuados, como una respuesta a la falta de oportunidades de desarrollo sostenible especialmente en zonas rurales donde prevalece una ausencia del Estado. La precariedad en la que se realiza la actividad, el uso de zonas prohibidas, la cadena de ilegalidades que arrastra la actividad y el hecho de que esta se realice al margen del cumplimiento de la regulación sectorial, ambiental, tributaria y laboral respectiva, demandan agilizar el proceso de formalización con la rigurosidad de los derechos involucrados, así como evitar cualquier debilitamiento y flexibilización al proceso asumido por el propio Estado.

El Estado aprobó en el 2002 un marco regulatorio de excepción para dichas actividades a través de la Ley de Promoción y Formalización de la pequeña minería y minería artesanal, Ley 27651. Con esta norma se buscó introducir en la legislación minera las condiciones que permitan una adecuada regulación de estas actividades artesanales, promoviendo su formalización, promoción y desarrollo adecuado y sostenible.

El proceso de formalización minera integral fue diseñado como una estrategia excepcional para lograr la formalización de pequeños mineros y mineros artesanales, posteriormente esta fue sujeta a ajustes pero sin comprometer elementos esenciales.    Así, el proceso de formalización se construyó sobre pilares que no eran ni son negociables, en la medida que de ellos dependía que el Estado pudiera garantizar el derecho a un ambiente sano y saludable así como el derecho a la vida, salud e integridad de las personas.

En ese sentido, se estableció que el desarrollo de la pequeña minería y minería artesanal 1) no debe afectar el curso de aguas; 2) no debe afectar la biodiversidad, por ende no debe realizarse en zonas de exclusión o prohibidas; 3) debe realizarse respetando los derechos fundamentales de las personas; 4) debe cumplir con la regulación sectorial especializada; y 5) debe respetar estándares técnicos, ambientales y sociales. Cualquier regulación alejada de estos elementos vulnera abiertamente el compromiso del Estado peruano por salvaguardar los derechos humanos de las y los peruanos.

En todos estos años, y a pesar de los ajustes y modificaciones realizadas al proceso actual, estos principios han determinado la toma de decisiones públicas a lo largo de los distintos Gobiernos, constituyéndose así como los pilares no negociables de la política pública de formalización minera.

Sin embargo, a pesar de la trascendencia e intangibilidad de estos pilares, la Confederación de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (CONFEMIN) viene exigiendo[1], entre otros, la modificación o derogación de los decretos supremos 001-2020-EM, 018-2017-EM y 008-2022-EM, los cuales han incluido de manera progresiva los ajustes necesarios al proceso de formalización, principalmente enfocados a precisar las causales de exclusión. Es decir, la CONFEMIN busca socavar aquellos principios no negociables que aseguran, entre otros, la protección de nuestro derecho a un ambiente saludable, así como nuestros derechos a la salud e integridad.

Específicamente, respecto al Decreto Supremo 008-2022-EM, la CONFEMIN señala en su pronunciamiento de fines de julio: “So pretexto de supuestas vulneraciones a la integridad y seguridad de las personas, implementa más causales de exclusión de la formalización minera”. Esta afirmación busca abiertamente eliminar las disposiciones que permitirían excluir del proceso de formalización a aquellas personas que, encontrándose inscritas en el proceso de formalización, realicen la actividad de manera contraria a la paz, el respeto por el derecho a la vida, la integridad y salud de las personas, y generando daños a las instalaciones públicas y privadas.

Su oposición a una norma, como la antes mencionada, no haría más que legitimar que el aprovechamiento de nuestros recursos naturales pueda realizarse sin tener en consideración los derechos fundamentales de las personas y el respeto por el orden interno. Sin duda, la abierta oposición de CONFEMIN a una norma de tal naturaleza resulta ajena a nuestro orden constitucional y legal.

Por tanto, el Estado y sus autoridades políticas, legislativas y judiciales, no pueden abdicar ante pedidos como el planteado por CONFEMIN, ya que ponen en riesgo la salvaguarda de nuestros derechos fundamentales. El acceso a los recursos naturales en el Perú no es ni deberá ser nunca irrestricto, ni ser ejercido contra el orden público o el respeto de los derechos fundamentales, tampoco debe ser incompatible con el interés público.

La atención de aquellas propuestas de flexibilización resultan peligrosas para el proceso de formalización, porque no incorporan dentro del análisis el crecimiento exponencial de la minería ilegal en nuestro país, impulsado por el alza del precio de los metales a nivel mundial y la falta de acciones eficaces del Estado para frenar esta actividad.

La minería ilegal, además, ha venido acompañada de delitos conexos como la explotación laboral y sexual, el sicariato, el crimen organizado, entre otros. La destrucción de espacios megadiversos como la Amazonía es la muestra más evidente del impacto de esta actividad, ya que las cifras de deforestación y contaminación por mercurio se incrementan sin existir responsables sociales ni ambientales. A ello se suma la constante amenaza contra las vidas de las poblaciones indígenas y demás peruanos que defienden nuestro patrimonio natural.

Si bien existe un grupo de mineros que trabajan e intentan trabajar de manera formal en espacios como la Amazonía, un grupo importante ha preferido mantenerse en la ilegalidad e informalidad, y lo ha demostrado a través del constante sabotaje a los procesos de formalización.

Daños ambientales y sociales de la minería ilegal

De acuerdo a la Estrategia de lucha contra la minería ilegal en áreas naturales protegidas de administración nacional 2017-2021, entre los años 2015 al 2017 se habrían afectado 18 áreas naturales protegidas de competencia nacional. Estas afectaciones, en el citado periodo, habrían alcanzado ingresar incluso al interior de 8 áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Huascarán, Reserva Nacional San Fernando, Reserva Comunal El Sira, Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, entre otras.

No podemos olvidar que los intentos impulsados por el Estado para formalizar la actividad de pequeña minería y minería informal responde a una necesidad no solo ambiental, sino también a una serie de razones sociales y económicas. Al respecto, no podemos olvidar que los índices de violencia asociados a delitos ambientales a la fecha ha significado al menos la muerte de 29 defensores y defensoras ambientales en nuestro país, cuyos casos además se encuentran pendientes de ser resueltos aún por la justicia peruana.

Dos de estos crímenes han ocurrido en Madre de Dios, donde se han delimitado zonas para la pequeña minería y minería artesanal de acuerdo con lo establecido en el DL 1100 y en áreas adyacentes a las mismas. Es importante considerar que, en el mismo ámbito, la criminalidad asociada a la minería ilegal ha llevado a que, en el 2016, el distrito de Inambari se ubique entre los tres distritos a nivel nacional con la tasa más alta de denuncias por delitos cometidos contra la vida, el cuerpo y la salud, ocho veces más que el promedio nacional.

Por otro lado, las zonas de explotación sexual en Madre de Dios están estrechamente ligadas a la actividad de minería ilegal. Un informe de Promsex indica que el 38 % de las mujeres de “La Pampa” son explotadas sexualmente. Además, en el 2019, el distrito fiscal Madre de Dios ocupó el tercer puesto en el número total de denuncias por trata a nivel nacional.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística e Información (INEI) señala que, entre los años 2018 y 2019, la Policía Nacional del Perú realizó 938 operativos y detenido a 710 personas debido a las actividades de minería ilegal. En esos años, el número de operativos fue de 417 (2018) y 521 (2019). En ese mismo periodo, el departamento con mayor número de operativos y detenidos fue Madre de Dios, donde se reportaron 286 operativos y 223 detenidos, en el 2018; y 292 operativos y 157 detenidos, el año siguiente. Sin duda, las cifras oficiales muestran la necesidad de continuar ejecutando acciones que nos ayuden a prevenir y combatir la minería ilegal.

En el ámbito económico, la Unidad de Inteligencia Financiera señaló que, entre los años 2010 y 2018, solo en los departamentos de Madre de Dios (US$ 66.14 millones) y Puno (US$ 68.5 millones) se reportó un total de 134.64 millones de dólares relacionados al delito de minería ilegal[2].

Por tanto, no desconocemos que la actividad minera a pequeña escala es una actividad que genera una economía importante para las familias que la realizan y un motor de economías rurales, sino creemos que es necesario impulsar su formalización sobre la base de los pilares antes mencionados, bajo el cumplimiento de condiciones mínimas, en zonas permitidas por la autoridad, bajo mecanismos de asistencia y control y con la erradicación absoluta de afectación de los derechos humanos.

Por las razones expuestas, señor presidente, exhortamos a que su gobierno le dé prioridad a este tema con urgencia porque las decisiones del Estado no pueden desconocer que la minería ilegal genera a su vez una serie de delitos ambientales, económicos e incluso contra la integridad y salud de las personas. Los derechos humanos son universales y el Estado tiene un deber natural de defenderlos.

Asimismo, esperamos que los ministros de Energía y Minas, y del Ambiente, así como las autoridades que integran la Mesa Técnica anunciada el pasado 18 de agosto por la Presidencia de la República, cumplan con su rol de proteger y salvaguardar la Constitución y los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, omitan evaluar dentro de las alternativas de modificación del proceso de formalización, cualquier propuesta normativa que signifique un debilitamiento de nuestro ordenamiento jurídico ambiental actual, como la derogación o modificación de los decretos supremos 01-2020-EM, 018-2017-EM y 08-2022-EM por las razones que hemos expresado en la presente comunicación.

 

Lima, 25 de agosto de 2022.

 

 

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[1] El pedido detallado de CONFEMIN se encuentra recogido en el pronunciamiento divulgado entre fines de julio e inicios de agosto de 2022 y ha sido ratificado una reciente reunión con el Presidente de la República Pedro Castillo realizada a inicios del mes de agosto de 2022.
[2] Este cálculo fue elaborado en base al reporte de operaciones sospechosas realizadas por los Notarios Públicos, martilleros públicos, empresas mineras, agentes inmobiliarios, empresas del Estado, empresas del rubro construcción e inmobiliaria, cooperativas de ahorro y crédito, entre otros.